Qué le expropian
Finca, superficie, construcciones, cultivos, servidumbres u ocupación temporal. Tiene que cuadrar con la relación de bienes del expediente.
Su valoración frente a la de la Administración
La hoja de aprecio es el escrito en el que usted dice cuánto vale lo que le expropian y por qué. Se presenta cuando la Administración se lo pide, y tiene 20 días hábiles, unas cuatro semanas. Lo que pida ahí es, en general, lo máximo que podrá conseguir después.
Sin sábados, domingos ni festivos. En la práctica, unas cuatro semanas.
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Estudia su expediente: Antonio Matías Ortiz de ZárateMás de 18 años dedicado a expropiaciones. Antes fue juez.
Cuando la Administración le requiere la hoja de aprecio, tiene 20 días para presentarla. Empiezan a contar el día siguiente a la notificación (artículo 29 de la Ley de Expropiación Forzosa).
Son días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son unas cuatro semanas. Si le llegó por correo certificado, cuenta desde el día en que lo recogió. Si le llegó por vía electrónica y no lo abrió, a los 10 días se da por notificado.
Antes de la hoja de aprecio, la Administración puede ofrecerle un acuerdo. Si no lo firmó, lo siguiente es el requerimiento de la hoja.
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El expediente sigue adelante sin usted. La Administración hace su valoración y, si el caso llega al Jurado de Expropiación, no habrá ninguna cifra suya con la que compararla.
También pierde la ocasión de pedir lo que la Administración no ha valorado. Puede ser la parte de la finca que le queda y pierde valor, un pozo, un acceso o una cosecha. Lo que no se pide en esta fase cuesta mucho recuperarlo después.
Cuatro cosas, adaptadas a su finca.
Finca, superficie, construcciones, cultivos, servidumbres u ocupación temporal. Tiene que cuadrar con la relación de bienes del expediente.
Cada concepto por separado y el total.
El método de valoración y los datos que usa. La ley exige que sea motivada, y una cifra sola no sirve.
Planos, fotos, escrituras, facturas, datos de la explotación o un informe pericial.
Cada concepto debe pedirse por separado y justificarse. Lo que no figure en la hoja difícilmente podrá reclamarse después.
No todos los conceptos se dan en cada expediente. Identificar los que corresponden a su finca forma parte del trabajo de preparar la hoja.
En una expropiación, el suelo rústico no se paga a precio de mercado. La ley obliga a calcular su valor a partir de lo que la finca produce o podría producir, conforme al artículo 36 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y al Reglamento de Valoraciones (Real Decreto 1492/2011).
Se parte de los ingresos anuales de la finca, descontados los gastos. La ley permite tomar la renta real o la potencial, la que resulte mayor. Una finca poco aprovechada puede valorarse por lo que podría rendir con los cultivos propios de la zona, siempre que se justifique.
Es el tipo con el que la renta anual se convierte en el valor del suelo. Parte de la rentabilidad media de la deuda pública del Estado a 30 años en los tres años anteriores, corregida con un coeficiente según el tipo de cultivo o explotación. Cuanto menor es la tasa, mayor es el valor.
El valor puede corregirse al alza por la cercanía a núcleos de población, el acceso a centros de actividad económica y la situación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico (artículo 17 del Reglamento). Cerca de ciudades, polígonos o infraestructuras de transporte, puede aumentar el valor de manera considerable.
Lo determinante no es solo cómo califica el plan su terreno, sino la situación real del suelo en la fecha de valoración. En suelo rural, el valor parte de la renta que produce o podría producir la finca, corregida en su caso por su localización. En suelo urbanizado, se atiende a la edificabilidad y al uso, por comparación con el mercado o por el método residual. Aplicar el criterio equivocado es uno de los errores más costosos en una hoja de aprecio.
La valoración no se hace con los precios del día en que usted cobra. Se hace con los de la fecha en que se inició el expediente de justiprecio (artículo 34 del texto refundido de la Ley de Suelo). En expedientes que se prolongan durante años, esa fecha puede cambiar el resultado de forma notable. Conviene comprobar que la Administración ha utilizado la fecha correcta y el planeamiento vigente en aquel momento.
Una finca de olivar de secano de 2,4 ha. La carretera expropia 6.000 m² y deja el resto partido y sin acceso directo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Suelo | 6.000 m² × 1,20 €/m² | 7.200 € |
| Olivos | 85 árboles × 60 € | 5.100 € |
| Cercado | 120 m × 15 €/m | 1.800 € |
| Demérito del resto de la finca | 10 % sobre 18.000 m² a 1,20 €/m² | 2.160 € |
| Premio de afección | 5 % sobre suelo, olivos y cercado | 705 € |
| Total que se pide | 16.965 € | |
| Oferta de la Administración | Solo el suelo, a 0,90 €/m² | 5.400 € |
Si la hoja de aprecio solo hubiera incluido el suelo y su premio de afección, el propietario habría pedido 7.560 €. Habría renunciado a 9.405 €, que ya no podría reclamar ante el Jurado ni ante los tribunales.
Un modelo le da el formato. Pero la Administración no paga por el formato, paga por lo que se demuestra. Aquí es donde una hoja hecha con plantilla suele quedarse corta.
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En general no podrá conseguir más ni reclamar conceptos que no incluyó (STS 926/2020, de 6 de julio). Por eso conviene incluirlo todo desde el principio.
Expedientes tramitados por Legalia, sin nombres ni ubicación exacta. No constituyen una promesa de resultado, ya que cada caso depende de su finca y de su documentación.
Cerrado y cobrado. La hoja de aprecio de la Administración ascendía a 1.482,01 €. El propietario cobró 5.066,23 €, más del triple. Además, la Administración pretendía abonar 207,71 € de intereses cuando correspondían 485,85 €, y esa diferencia se sigue reclamando.
Pendiente del Jurado. La Administración valoró 43 m² en 41,99 €, a 0,45 €/m², como si fueran monte bajo. Según el Catastro, la mitad de la finca es tierra de labor, y su propio estudio de mercado daba 1,59 €/m². La contestación reclama 744,07 €, diecisiete veces más. Las afecciones pequeñas también se valoran mal.
Gipuzkoa. Se expropiaban 2.532 de los 2.983 m² de la finca y el resto quedaba sin utilidad. El Catastro y el SIGPAC recogían frutales y tierra de labor. La hoja de aprecio incluyó dos casetas, un invernadero, dieciséis árboles frutales, las cosechas pendientes y la pérdida de valor del resto.
La Administración ofrecía 31.392 €. El justiprecio final fue de 1.208.600 €.
La Administración ofrecía 563.805 €. El justiprecio final fue de 1.455.680 €.
En ocho expedientes con ofertas iniciales de entre 9.000 y 37.000 €, la mejora conseguida fue de entre 4.390 y 31.990 €.
No hace falta tenerlo todo para pedir una primera revisión. Estos documentos ayudan a entender mejor la finca y la afección.
Requerimiento de hoja de aprecio, relación de bienes y derechos, actas, planos y comunicaciones recibidas.
Escritura, nota simple, catastro, recibos, contratos o documentación que ayude a identificar el uso real.
Fotografías, mediciones, presupuestos, informes, datos de explotación o cualquier prueba de los elementos afectados.
Estos fallos se repiten y cuestan dinero.
Envíenos la documentación disponible. Primero identificamos la fase del expediente y comprobamos si en su caso corresponde preparar la hoja de aprecio o analizar la valoración que ha recibido.
Es el escrito en el que el propietario dice cuánto vale lo que le expropian y lo justifica. Se presenta dentro del expediente de justiprecio.
20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Son unas cuatro semanas.
La ley no lo exige, pero una hoja sin respaldo técnico es fácil de rebatir. Si la finca vale mucho o hay perjuicios difíciles de medir, conviene que la prepare un profesional.
Un modelo sirve para el formato, pero no para la valoración, que es lo que decide el dinero. Una hoja hecha con plantilla suele quedarse corta en la motivación o en los conceptos que pide. Podemos preparársela con los datos concretos de su finca.
El expediente sigue y solo cuenta la valoración de la Administración. Si se le ha pasado el plazo, consúltenos, porque a veces todavía se puede presentar.
En general no podrá conseguir más de lo que pidió en la hoja. Por eso conviene incluirlo todo desde el principio.
Le envía su propia valoración y usted tiene 10 días para contestar. Si no hay acuerdo, decide el Jurado de Expropiación.
Sí, la parte en la que están de acuerdo. Además, si la Administración se retrasa, le debe intereses.
El primer estudio de su caso es gratuito. Si quiere que se la preparemos, le decimos el precio después de ver el caso. Si llevamos el expediente entero, cobramos solo sobre la mejora.
En las expropiaciones urgentes primero se ocupa la finca y la hoja de aprecio llega después, a veces mucho más tarde. Cuando se la pidan, tendrá los mismos 20 días hábiles para presentarla.
No. El depósito previo es una cantidad que se consigna antes de ocupar la finca en las expropiaciones urgentes. La valoración se discute después, en la hoja de aprecio. Más información en depósito previo a la ocupación.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.
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