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Justiprecio en una expropiación: qué es y cómo se calcula

Cálculo, fecha de valoración, ejemplos y Jurado de Expropiación

El justiprecio es la cuantía que queda fijada por los bienes o derechos expropiados. Puede alcanzarse por acuerdo o, si existe discrepancia entre las valoraciones, mediante la intervención del Jurado de Expropiación competente. Su cálculo no consiste simplemente en multiplicar metros cuadrados por un precio: depende del bien afectado, de la fecha de valoración y de las normas legales aplicables.

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Expediente de expropiación

¿Dónde aparece el justiprecio?

Es una fase de valoración. No tiene por qué ser el primer documento ni la primera comunicación que recibe.

01
Antes de valorarAfección, notificación y expediente
02
Determinación del valorAcuerdo y hojas de aprecio
03
Valor que queda fijadoJustiprecio
Fase económica
?

¿Todavía no existe una cantidad? También puede estar en una fase previa. Podemos revisar lo que haya recibido antes de que llegue la valoración.

Concepto básico

¿Qué es el justiprecio?

Es el valor económico que se fija por los bienes o derechos objeto de la expropiación. No debe confundirse con cualquier cifra provisional que pueda aparecer antes en el expediente.

Oferta, hoja de aprecio y justiprecio no son lo mismo

Durante el procedimiento pueden aparecer propuestas, valoraciones de las partes y resoluciones. La hoja de aprecio es una valoración motivada formulada por una parte; el justiprecio es el valor que finalmente queda determinado dentro del expediente expropiatorio.

Por eso, antes de decidir qué hacer, conviene identificar exactamente qué documento se ha recibido y quién lo emite.

En el procedimiento ordinario, si el propietario rechaza la hoja de aprecio de la Administración, el expediente pasa al Jurado de Expropiación, que decide sobre el justo precio a la vista de las valoraciones formuladas por las partes.

Puede existir una expropiación sin que todavía se haya fijado el justiprecio.

Si solo sabe que su finca, vivienda, local o derecho está afectado, la fase económica puede llegar después. No es necesario esperar a recibir una cifra para revisar el expediente.

Cómo se determina

¿Cómo se fija el justiprecio?

En el procedimiento ordinario pueden existir distintas vías. La documentación concreta y el tipo de bien determinan qué criterios de valoración resultan aplicables.

01

Mutuo acuerdo

Administración y propietario pueden alcanzar un acuerdo sobre la adquisición y el valor. La Ley de Expropiación Forzosa permite ese acuerdo incluso durante fases posteriores del expediente.

02

Hojas de aprecio

Si no existe acuerdo, en el procedimiento ordinario se intercambian valoraciones motivadas. La del propietario debe justificar el valor defendido. Ver hoja de aprecio.

03

Jurado de Expropiación

Si persiste la discrepancia, el expediente puede pasar al Jurado de Expropiación competente, que resuelve sobre el justo precio a la vista de las valoraciones y el expediente.

Base normativa general: artículos 24 a 35 de la Ley de Expropiación Forzosa. Para inmuebles, la fijación del justiprecio está sometida además al régimen estatal de valoraciones del suelo.

La fecha de valoración importa.

El artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa toma como referencia el valor de los bienes o derechos al iniciarse el expediente de justiprecio. Para suelo, el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana sitúa también la valoración, en el expediente individualizado, en ese momento.

Valoración del expediente

La cifra no se entiende mirando solo los metros afectados

Según el tipo de expropiación, pueden existir distintos elementos que deban analizarse para valorar correctamente el bien, el derecho o los perjuicios derivados de la afección.

Bien afectado

Suelo o inmueble

Clasificación, situación, uso, características físicas y criterios legales de valoración aplicables.

Elementos

Construcciones e instalaciones

Edificaciones, cerramientos, pozos, riegos, instalaciones y otros elementos existentes cuando proceda valorarlos.

Explotación

Cultivos y plantaciones

Plantaciones, arbolado, cosechas u otros elementos productivos cuando resulten afectados.

Limitaciones

Servidumbres

Líneas eléctricas, pasos, canalizaciones u otras limitaciones pueden requerir una valoración específica.

Resto de finca

Demérito

En determinadas expropiaciones parciales puede ser relevante estudiar si la parte que permanece pierde valor o utilidad.

Otros daños

Ocupación y perjuicios

Las ocupaciones temporales, reposiciones o daños pueden generar compensaciones propias según el expediente.

Importante: no todos estos conceptos proceden en todos los expedientes ni necesariamente forman parte del mismo cálculo. La revisión debe hacerse sobre la afección y la documentación concreta.
Ejemplo explicado

Ejemplo de cálculo de justiprecio: por qué no basta con el precio por m²

Este ejemplo es únicamente didáctico: no representa una tarifa ni permite valorar una finca real sin estudiar el expediente.

01

Valor del suelo afectado

Supongamos que la valoración legal del suelo afectado arroja, de forma puramente ilustrativa, 12.000 €. Esa cifra dependería del régimen de valoración aplicable, no de una tabla general para toda España.

02

Elementos independientes

Si existen instalaciones, construcciones, plantaciones u otros elementos que deban valorarse separadamente, podrían añadir —en este ejemplo— 3.500 €.

03

Perjuicio sobre la finca restante

En una expropiación parcial puede existir un perjuicio adicional por división, pérdida de accesos, geometría o utilidad. Imaginemos que el estudio técnico justificase 4.500 €.

04

Resultado del ejemplo

La suma ilustrativa sería 20.000 € antes de analizar, por separado, el premio de afección y cualquier otra partida que proceda en ese expediente.

La utilidad del ejemplo no está en la cifra final.

Sirve para entender que dos fincas con la misma superficie expropiada pueden tener justiprecios muy distintos si cambian el tipo de suelo, las instalaciones, la explotación, la afección parcial o los derechos afectados.

Una duda muy habitual

¿El justiprecio se calcula con el valor catastral?

No de forma automática. El valor catastral y el justiprecio responden a sistemas distintos.

En inmuebles manda el régimen legal de valoraciones

El artículo 34 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece que sus reglas de valoración se aplican a la fijación del justiprecio en la expropiación. El suelo se valora conforme a su situación y a los criterios de los artículos siguientes.

Por tanto, no puede tomarse el valor catastral y asumir que esa cifra es el justiprecio. En suelo rural, por ejemplo, la ley parte de la capitalización de la renta real o potencial y permite determinados factores objetivos de localización; en suelo urbanizado se aplican reglas diferentes.

Cuando no hay acuerdo

¿Quién fija el justiprecio? El papel del Jurado de Expropiación

En el procedimiento ordinario, el Jurado interviene cuando el propietario rechaza la valoración de la Administración y la discrepancia continúa.

01

Dos valoraciones

El propietario presenta su hoja de aprecio y la Administración puede aceptarla o formular una valoración contradictoria.

02

Remisión al Jurado

Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, el artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa ordena remitir el expediente al Jurado.

03

Resolución motivada

El Jurado fija el justo precio a la vista de las hojas de aprecio. Su resolución debe ser motivada y razonar los criterios de valoración utilizados.

Si ya existe una valoración

¿Qué conviene revisar antes de aceptar una cantidad?

Esta parte solo aplica si en su expediente ya aparece una cifra, una hoja de aprecio, un acuerdo o una resolución.

01

Qué documento es

No tiene el mismo efecto una propuesta, una hoja de aprecio, una aceptación o una resolución del Jurado.

02

Superficie y afección

Conviene comprobar que planos, metros, tipo de ocupación y derechos afectados coinciden con la realidad.

03

Conceptos incluidos

Hay que revisar qué se ha valorado, qué criterio se ha utilizado y si existen elementos o perjuicios que no aparecen.

04

Plazos y consecuencias

Antes de aceptar o rechazar debe conocerse qué plazo existe y qué efecto jurídico puede tener la actuación.

¿Ya aparece una cifra y no sabe si es correcta?

Puede enviarnos la documentación para una primera revisión gratuita antes de tomar una decisión.

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Una distinción útil

Justiprecio e indemnización total no siempre son exactamente lo mismo

El justiprecio es el valor fijado por los bienes o derechos expropiados. Además, en determinados expedientes pueden existir otros conceptos económicos con regulación propia.

Justiprecio

Se refiere al valor fijado por el bien o derecho objeto de expropiación dentro del expediente de justiprecio.

Otros importes posibles

Según el caso pueden aparecer intereses, ocupaciones temporales, daños, reposiciones u otras partidas. Debe comprobarse cómo se articulan en el expediente concreto.

Si ya hay desacuerdo

¿Y si no estoy de acuerdo con el justiprecio?

Ese es un momento distinto: hay que revisar qué valoración o resolución se ha notificado, quién la ha fijado y qué plazo existe para actuar.

No todas las discrepancias se tramitan igual

Puede tratarse del rechazo de una hoja de aprecio, de la discrepancia con la valoración administrativa o de una resolución ya dictada por el Jurado. La vía de actuación depende de la fase.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el justiprecio

¿Qué es el justiprecio en una expropiación?

Es la cuantía que queda fijada por los bienes o derechos expropiados. Puede determinarse por acuerdo entre las partes o, cuando persiste la discrepancia, por el Jurado de Expropiación competente.

¿Cómo se calcula el justiprecio de una finca?

No existe una tarifa única por metro cuadrado. Para inmuebles se aplican las reglas legales de valoración del suelo según su situación y se estudian, cuando proceda, construcciones, instalaciones, plantaciones, derechos y perjuicios vinculados a la afección.

¿El valor catastral determina el justiprecio?

No de forma automática. En la expropiación de inmuebles el justiprecio se fija conforme al régimen legal de valoraciones aplicable; el valor catastral no sustituye ese sistema de valoración.

¿Qué fecha se toma para calcular el justiprecio?

Con carácter general, la valoración se refiere al momento de iniciación del expediente de justiprecio. En el procedimiento individualizado de valoración del suelo, la legislación estatal utiliza igualmente ese momento de referencia.

¿Qué diferencia hay entre hoja de aprecio y justiprecio?

La hoja de aprecio es la valoración motivada que formula una de las partes. El justiprecio es la cuantía que finalmente queda fijada dentro del expediente.

¿Quién fija el justiprecio si no hay acuerdo?

Si el propietario rechaza la valoración de la Administración y persiste la discrepancia, el expediente pasa al Jurado de Expropiación competente, que fija el justo precio mediante resolución motivada.

¿Se añade un 5 % de premio de afección?

El artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa establece un cinco por ciento como premio de afección además del justo precio. Su aplicación concreta debe revisarse junto con las partidas que integran cada expediente.

¿La revisión con Legalia tiene coste?

La primera revisión es gratuita y sirve para identificar la fase, comprobar la documentación y valorar si podemos ayudar con la gestión del expediente.

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¿Tiene documentación de una expropiación?

No necesita saber si ya está formalmente en la fase de justiprecio. Envíenos lo que tenga y revisamos qué documento es, en qué punto está el expediente y si podemos ayudarle.

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Mismo procedimiento

Siguientes cuestiones dentro del procedimiento expropiatorio

Estas páginas desarrollan fases y decisiones directamente relacionadas: acta previa, valoración, alegaciones, justiprecio y vías de revisión.

Revisión jurídico-técnica

Contenido revisado por Antonio Matías Ortiz de Zárate

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión jurídico-técnica Antonio Matías Ortiz de Zárate Responsable de hojas de aprecio y revisión jurídico-técnica
Actualización2 de septiembre de 2026
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