Desacuerdo con la valoración · primera revisión gratuita

Recurrir el justiprecio de una expropiación

Primero hay que saber qué documento tiene y en qué fase está

Puede que solo exista una propuesta, que se haya rechazado una hoja de aprecio, que el expediente vaya a pasar al Jurado o que ya exista una resolución. No todo desacuerdo se recurre de la misma manera. Si nos envía lo que tenga, revisamos gratuitamente qué documento es, la fecha y qué opciones pueden existir.

No necesita saber qué recurso corresponde
Puede enviar solo lo que tenga
Primera revisión gratuita
La distinción importante

No todo desacuerdo con una cifra es todavía un recurso

En una expropiación pueden aparecer distintas valoraciones antes de que exista un justiprecio fijado por el órgano competente.

El documento manda

Una cifra contenida en una propuesta, una hoja de aprecio administrativa o una resolución del Jurado tiene consecuencias diferentes. Por eso, antes de hablar de “recurrir”, conviene comprobar qué acto se ha notificado, quién lo ha dictado y qué indica su pie de recursos.

Entender primero qué es el justiprecio →
Si todavía no hay resolución final

Cuando el desacuerdo aparece durante la valoración

En esta fase puede ser más importante defender correctamente la valoración que plantear un recurso judicial.

01

Propuesta o mutuo acuerdo

Que exista una cantidad propuesta no significa que el justiprecio haya quedado necesariamente fijado. Debe revisarse qué se está ofreciendo y qué efecto tendría aceptarlo.

02

Hojas de aprecio distintas

Si propietario y Administración mantienen valoraciones diferentes, el procedimiento ordinario puede continuar hasta la intervención del Jurado de Expropiación competente.

03

Valoración con conceptos omitidos

Antes de avanzar conviene revisar superficie, tipo de afección, método de valoración y los conceptos que realmente correspondan al expediente.

La estrategia depende de la fase. Una discrepancia bien planteada durante el expediente puede ser distinta de impugnar posteriormente una resolución ya dictada.
Si el Jurado ya ha resuelto

La resolución del Jurado debe revisarse como un acto distinto

La Ley de Expropiación Forzosa exige que la resolución del Jurado esté motivada y razone los criterios de valoración utilizados.

Puede abrirse la vía contencioso-administrativa

El artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la resolución del Jurado pone fin a la vía administrativa y que frente a ella procede el recurso contencioso-administrativo.

Eso no significa que toda resolución deba recurrirse. Antes conviene estudiar la diferencia económica defendible, la motivación, la prueba disponible y el coste-beneficio de continuar.

Plazos

La fecha de notificación puede ser decisiva

Por eso una de las primeras cosas que revisamos es cuándo se recibió el acto y qué recurso indica la propia notificación.

Regla general para un acto expreso que pone fin a la vía administrativa2 meses

El artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa fija con carácter general dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto expreso.

No use este plazo sin identificar primero el acto

La regla de dos meses no convierte cualquier carta, propuesta o valoración en una resolución recurrible. El cómputo y la vía dependen del documento concreto.

Revisar documento y fecha gratis →

Base normativa: artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Antes de recomendar una actuación

Qué conviene revisar en el expediente

La viabilidad no depende solo de que la cifra parezca baja.

01

Documento y fecha

Qué acto se ha recibido, quién lo dicta y cuándo se notificó.

02

Valoraciones previas

Hoja del propietario, hoja administrativa, informes y criterios utilizados.

03

Superficie y tipo de afección

Expropiación, servidumbre, ocupación temporal, accesos y demás derechos afectados.

04

Conceptos y método

Qué se ha valorado, qué puede faltar y si el método aplicado corresponde al bien afectado.

05

Motivación

Qué razones ofrece la resolución para aceptar o rechazar las distintas valoraciones.

06

Prueba y diferencia económica

Qué documentación permitiría defender otra valoración y si la diferencia justifica continuar.

Errores frecuentes

Qué evitar cuando no está de acuerdo con el importe

01

Esperar sin mirar la fecha

Si ya existe un acto recurrible, dejar pasar el tiempo puede cerrar opciones procesales.

02

Comparar solo €/m²

Una diferencia de valor no siempre se explica únicamente con un precio unitario; depende del bien, el método y la afección.

03

Recurrir sin cuantificar

Antes de iniciar una vía posterior conviene saber qué diferencia económica puede defenderse y con qué prueba.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales al discutir un justiprecio

¿Puedo recurrir si simplemente me parece baja la cantidad?

Primero debe identificarse qué documento contiene esa cantidad. Si todavía es una propuesta o una valoración dentro del procedimiento, la actuación puede consistir en formular o defender una valoración, no necesariamente en interponer un recurso judicial.

¿Necesito tener una resolución del Jurado para consultar mi caso?

No. Puede enviarnos una propuesta, una hoja de aprecio, una valoración, una resolución o cualquier otra documentación. La primera revisión sirve precisamente para identificar la fase.

¿Qué pasa si el Jurado ya ha fijado el justiprecio?

La resolución del Jurado pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 35 de la Ley de Expropiación Forzosa. Si existe desacuerdo, debe revisarse la posibilidad y conveniencia de acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿Siempre hay dos meses para actuar?

No debe aplicarse esa cifra a cualquier documento. El artículo 46 de la Ley 29/1998 establece, con carácter general, dos meses para recurrir actos expresos que ponen fin a la vía administrativa, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación. El acto concreto y su pie de recursos deben revisarse siempre.

¿Es suficiente con demostrar que otras fincas valen más?

No necesariamente. La valoración expropiatoria depende de la normativa aplicable, del bien o derecho afectado y del método de valoración correspondiente. Los comparables, cuando procedan, deben utilizarse con una justificación técnica adecuada.

¿La primera revisión con Legalia tiene coste?

No. Revisamos inicialmente el documento y la situación de forma gratuita para saber en qué fase está el expediente y si existe una cuestión que merezca un estudio más profundo.

Primera revisión gratuita

¿No está de acuerdo con una valoración de su expropiación?

No hace falta que sepa si lo que tiene es una oferta, una hoja de aprecio, una resolución del Jurado o un acto recurrible. Envíenos la documentación y revisamos primero qué es y qué plazo puede existir.

No necesita saber qué recurso corresponde.
Puede enviar únicamente lo que tenga.
La primera revisión de la situación es gratuita y sin compromiso.

Cuéntenos brevemente su situación

Si prefiere, deje sus datos y le contactaremos para saber qué documentación tiene y cuándo la recibió.

Le contactaremos para identificar el documento y, si es necesario, pedirle después la documentación completa.

Mismo procedimiento

Siguientes cuestiones dentro del procedimiento expropiatorio

Estas páginas desarrollan fases y decisiones directamente relacionadas: acta previa, valoración, alegaciones, justiprecio y vías de revisión.

Revisión jurídica

Contenido revisado por Ainara Matías Rebolleda

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión jurídica Ainara Matías Rebolleda Abogada especialista en expropiaciones · Directora de Operaciones
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