¿Se indemniza una servidumbre si no pierdo la propiedad?
Sí. Aunque siga siendo propietario, puede existir indemnización por limitación de uso, daños, pérdida de valor, ocupación temporal o perjuicio sobre el resto de la finca.
¿Qué diferencia hay entre expropiación y servidumbre?
En una expropiación se priva al propietario de un bien o derecho. En una servidumbre, normalmente se mantiene la propiedad, pero se impone una carga o limitación que puede afectar al uso, al aprovechamiento y al valor de la finca.
¿Qué se puede reclamar en una servidumbre eléctrica?
Puede revisarse el vuelo de la línea, apoyos, torres, caminos de acceso, franjas de seguridad, limitaciones de plantación o edificación, ocupación temporal, daños en cultivos o instalaciones y posible demérito del resto de la finca.
¿Qué es el demérito de la finca restante?
Es la pérdida de valor o funcionalidad de la parte de la finca que no se ocupa directamente, pero queda afectada por el trazado, la división, la pérdida de accesos, las restricciones o la peor explotación del terreno.
¿La ocupación temporal se indemniza aparte?
Puede indemnizarse separadamente cuando durante la obra se ocupa superficie adicional, se impide el uso normal, se producen daños o es necesario reponer cultivos, caminos, cierres, riego u otras instalaciones.
¿Conviene revisar el plano?
Sí. El plano ayuda a revisar trazado, metros, apoyos, caminos de acceso, zonas de obra, cultivos afectados y posible perjuicio sobre el resto. Muchas diferencias importantes se detectan al comparar el plano con la realidad de la finca.
¿Cobráis por adelantado?
No. La primera revisión es gratuita y, si asumimos el expediente, trabajamos sin adelantos. Solo cobramos si conseguimos mejorar la indemnización.