Nos envía la ficha catastral
Y la escritura o nota simple si la tiene.
El Catastro le atribuye menos metros, dibuja mal el lindero con el vecino, pone la finca a nombre de otra persona o le sube el valor catastral. Esos errores acaban costando dinero: en el IBI, en la plusvalía, en una herencia o en una expropiación.
Revisamos su caso y presentamos la solicitud o el recurso que corresponda.
Depende del error. Si es de titularidad, con una declaración o una solicitud de subsanación aportando la escritura. Si es de superficie o linderos, aportando una representación gráfica alternativa (un plano georreferenciado de técnico) y, si hay conflicto con el vecino, documentación que lo acredite. Si es del valor catastral, con un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.
En los expedientes expropiatorios la Administración suele partir de la superficie catastral. Si el Catastro le atribuye menos metros, la hoja de aprecio también le pagará menos. La superficie real se puede acreditar con medición técnica y escrituras, y conviene hacerlo en la fase de alegaciones. Vea alegaciones en una expropiación.
El valor catastral se fija en una ponencia de valores y se notifica individualmente. Contra esa notificación cabe recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes. Pasado ese plazo, todavía puede pedir la corrección si hay un error de hecho (superficie, uso, antigüedad), que es lo que más a menudo infla el valor.
Desde 2015 el Registro trabaja con la cartografía catastral. Si la descripción de su finca en el Registro no coincide con el Catastro, puede tener problemas para vender, heredar o segregar. Le ayudamos a coordinar ambos con una representación gráfica alternativa y, cuando hay conflicto de lindes, con un expediente de deslinde.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del caso | Ficha catastral, escrituras y qué procedimiento corresponde | Gratis |
| Solicitud de subsanación o rectificación | Escrito ante la Gerencia del Catastro | desde 350 € |
| Recurso contra el valor catastral | Reposición o reclamación al TEAR | desde 450 € |
| Coordinación con el Registro | Escrito y tramitación (informe técnico aparte) | desde 450 € |
Precios más IVA.
Y la escritura o nota simple si la tiene.
Con el coste del técnico si hace falta medición.
Solicitud o recurso a precio cerrado.
Adjunte la ficha catastral o la notificación. Le respondemos en 24 horas laborables.
Una subsanación sencilla puede resolverse en unos meses; si hay oposición de un colindante o hace falta inspección, más. El plazo máximo general para resolver es de seis meses.
No necesariamente. El Catastro es un registro administrativo y puede tener errores. La superficie real se acredita con medición técnica, escrituras y Registro.
El recurso contra la notificación del valor tiene un mes. Después, puede pedir la corrección de errores de hecho y, si prospera, el valor se recalcula.
Si el error es de la Administración, la corrección no tiene tasas. Si le cobraron de más en el IBI por ese error, puede pedir la devolución de lo pagado en los años no prescritos.
También le puede interesar: recurrir el valor de referencia en herencias y compraventas.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.