Catastro

Abogado para expedientes catastrales y errores en el Catastro

El Catastro le atribuye menos metros, dibuja mal el lindero con el vecino, pone la finca a nombre de otra persona o le sube el valor catastral. Esos errores acaban costando dinero: en el IBI, en la plusvalía, en una herencia o en una expropiación.

Revisamos su caso y presentamos la solicitud o el recurso que corresponda.

SuperficieY linderos gráficos
TitularidadCambios y discrepancias
ValorRecurso y TEAR

¿Cómo se corrige un error en el Catastro?

Depende del error. Si es de titularidad, con una declaración o una solicitud de subsanación aportando la escritura. Si es de superficie o linderos, aportando una representación gráfica alternativa (un plano georreferenciado de técnico) y, si hay conflicto con el vecino, documentación que lo acredite. Si es del valor catastral, con un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación.

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Errores más frecuentes

  • Superficie distinta a la de la escritura o a la real.
  • Lindero mal dibujado: parte de su finca aparece en la del vecino o en un camino público.
  • Finca a nombre de un fallecido, de un antiguo propietario o de un tercero.
  • Construcciones que ya no existen o que no figuran.
  • Cambio de rústico a urbano (o al revés) que dispara el IBI.
  • Valor catastral por encima del de mercado tras una ponencia de valores.
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Por qué importa en una expropiación

En los expedientes expropiatorios la Administración suele partir de la superficie catastral. Si el Catastro le atribuye menos metros, la hoja de aprecio también le pagará menos. La superficie real se puede acreditar con medición técnica y escrituras, y conviene hacerlo en la fase de alegaciones. Vea alegaciones en una expropiación.

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Valor catastral demasiado alto

El valor catastral se fija en una ponencia de valores y se notifica individualmente. Contra esa notificación cabe recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el plazo de un mes. Pasado ese plazo, todavía puede pedir la corrección si hay un error de hecho (superficie, uso, antigüedad), que es lo que más a menudo infla el valor.

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Catastro y Registro de la Propiedad

Desde 2015 el Registro trabaja con la cartografía catastral. Si la descripción de su finca en el Registro no coincide con el Catastro, puede tener problemas para vender, heredar o segregar. Le ayudamos a coordinar ambos con una representación gráfica alternativa y, cuando hay conflicto de lindes, con un expediente de deslinde.

Precios

Precios orientativos

Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.

ServicioQué incluyePrecio
Revisión del casoFicha catastral, escrituras y qué procedimiento correspondeGratis
Solicitud de subsanación o rectificaciónEscrito ante la Gerencia del Catastrodesde 350 €
Recurso contra el valor catastralReposición o reclamación al TEARdesde 450 €
Coordinación con el RegistroEscrito y tramitación (informe técnico aparte)desde 450 €

Precios más IVA.

Cómo funciona

Cómo trabajamos

01

Nos envía la ficha catastral

Y la escritura o nota simple si la tiene.

02

Le decimos qué está mal y cómo corregirlo

Con el coste del técnico si hace falta medición.

03

Tramitamos la corrección

Solicitud o recurso a precio cerrado.

Respuesta en 24 horas laborables

Cuéntenos su problema con el Catastro

Adjunte la ficha catastral o la notificación. Le respondemos en 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el Catastro en corregir un error?

Una subsanación sencilla puede resolverse en unos meses; si hay oposición de un colindante o hace falta inspección, más. El plazo máximo general para resolver es de seis meses.

¿La superficie del Catastro es la que vale?

No necesariamente. El Catastro es un registro administrativo y puede tener errores. La superficie real se acredita con medición técnica, escrituras y Registro.

¿Puedo recurrir el valor catastral fuera de plazo?

El recurso contra la notificación del valor tiene un mes. Después, puede pedir la corrección de errores de hecho y, si prospera, el valor se recalcula.

¿Quién paga si el error es del Catastro?

Si el error es de la Administración, la corrección no tiene tasas. Si le cobraron de más en el IBI por ese error, puede pedir la devolución de lo pagado en los años no prescritos.

También le puede interesar: recurrir el valor de referencia en herencias y compraventas.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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