Nos indica la finca
Referencia catastral o polígono y parcela.
Antes de comprar, de construir o de repartir una herencia conviene saber qué permite de verdad un terreno rústico: si admite una vivienda o una nave, si se puede vallar o dividir, qué limitaciones tiene y si hay alguna obra o expropiación prevista cerca.
Lo resumimos en un informe claro de su finca concreta, revisado por un técnico, a precio cerrado.
Depende de la comunidad autónoma y del plan del municipio. Como regla general, el suelo rústico se destina a usos agrícolas, ganaderos o forestales, y solo se permiten las construcciones vinculadas a ese uso (naves, almacenes, casetas) y, de forma excepcional, otras de interés público o social. La vivienda aislada solo se admite en algunos casos y con condiciones, como una parcela mínima o la vinculación a una explotación agraria.
Es la pregunta más habitual y la respuesta depende de dónde esté la finca. La Ley del Suelo estatal reserva el suelo rural a usos agrícolas, ganaderos, forestales o similares, y solo admite de forma excepcional otros usos de interés público o social.
Cada comunidad autónoma decide si permite la vivienda aislada y con qué condiciones: parcela mínima, vinculación a una explotación agraria, distancia a otras construcciones o autorización previa de la comunidad. Y el plan municipal puede ser todavía más restrictivo.
Si ya hay una construcción sin licencia, ver obras sin licencia.
No por debajo de la unidad mínima de cultivo que fija cada comunidad autónoma, salvo excepciones legales. Las divisiones que la incumplen son nulas. Es clave en herencias con varios hermanos: a veces la única salida es vender, mantener la finca en común o adjudicarla a uno compensando a los demás.
Una finca rústica puede estar afectada por cosas que no aparecen en la escritura:
Esto último lo vigilamos a diario en los boletines oficiales: es nuestro trabajo principal.
Es un informe de parte, no el certificado oficial del Ayuntamiento. Si necesita uno, le decimos cómo pedirlo.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Informe esencial | Catastro, clasificación, usos y afecciones principales | 95 € |
| Informe completo | Además: plan municipal detallado, Registro, proyectos previstos y llamada para explicarlo | 190 € |
| Antes de comprar | Revisión completa de cargas, urbanismo y contrato | A consultar |
Precios más IVA.
Referencia catastral o polígono y parcela.
Plan, Catastro, afecciones y proyectos en la zona.
Revisado por un técnico, con conclusiones claras.
Indique la referencia catastral o el municipio, polígono y parcela, y para qué lo necesita. Le confirmamos precio y plazo en 24 horas laborables.
Solo si la ley de su comunidad autónoma y el plan municipal lo permiten, normalmente con parcela mínima y otras condiciones. En muchos municipios no se admite.
No. La cédula o certificado urbanístico es un documento oficial del Ayuntamiento. Nuestro informe es más amplio: incluye afecciones, proyectos previstos y conclusiones prácticas.
Le confirmamos el plazo al recibir la referencia; depende de la información que publique el municipio.
La referencia catastral, o el municipio con polígono y parcela. La nota simple ayuda pero no es imprescindible.
Solo si las partes resultantes no quedan por debajo de la unidad mínima de cultivo de su comunidad, salvo excepciones.
El informe recoge los proyectos publicados que afectan a la zona. Si aparece alguno, le explicamos qué supone.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.