Nos cuenta su caso
Ubicación, uso del agua, antigüedad y cualquier notificación.
Tiene un pozo en su finca sin inscribir, le ha llegado un expediente de la Confederación Hidrográfica o quiere vender una finca con pozo y no sabe si está en regla.
Revisamos la situación del pozo y le decimos si se puede legalizar, por qué vía y qué hacer si ya hay un expediente sancionador.
En muchos casos sí. Si el pozo está en su finca y extrae menos de 7.000 m³ al año, la Ley de Aguas prevé una vía específica ante el organismo de cuenca que termina con la inscripción en el Registro de Aguas. Si necesita más agua (por ejemplo, para regadío), hace falta una concesión, que es más larga. En acuíferos sobreexplotados o en riesgo puede no ser posible.
Desde la Ley de Aguas de 1985 las aguas subterráneas son de dominio público. El artículo 54.2 del texto refundido permite al propietario aprovechar en su finca aguas subterráneas hasta 7.000 m³ al año, cumpliendo los requisitos reglamentarios y comunicándolo o pidiendo autorización al organismo de cuenca. Para volúmenes mayores o usos fuera de la finca hace falta concesión.
Además, la perforación suele necesitar licencia municipal y, según la comunidad, autorización del departamento de minas para el sondeo.
Los aprovechamientos que existían antes del 1 de enero de 1986 pudieron inscribirse como aguas privadas o en el Registro de Aguas. Si su pozo es anterior y nunca se regularizó, conviene reunir pruebas de antigüedad (fotografías, facturas de luz del motor, escrituras que lo mencionen) porque pueden cambiar mucho la situación.
La Confederación puede sancionar la captación sin título y ordenar el cese, el precinto del pozo y la reposición. Revisamos si el volumen y el uso encajan en una vía de legalización, la antigüedad, la proporcionalidad de la multa y los plazos de caducidad del procedimiento, y preparamos alegaciones o el recurso.
Si una obra pública afecta a una finca con pozo, el pozo y el derecho al agua tienen valor y deben indemnizarse. Un pozo inscrito es mucho más fácil de valorar. Vea expropiación de terreno rústico.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del caso | Situación del pozo, vía posible y documentos necesarios | Gratis |
| Solicitud de inscripción (hasta 7.000 m³) | Escrito y tramitación ante el organismo de cuenca | desde 450 € |
| Alegaciones a un expediente sancionador | Escrito de defensa | desde 350 € |
| Recurso contra la sanción | Reposición o alzada | desde 450 € |
| Concesión de aguas | Tramitación completa (informe técnico aparte) | A consultar |
Precios más IVA.
Ubicación, uso del agua, antigüedad y cualquier notificación.
Inscripción, concesión o defensa frente a la sanción.
Coordinados con el técnico si hace falta aforo o proyecto.
Indique dónde está el pozo y para qué usa el agua. Le respondemos en 24 horas laborables.
Hasta 7.000 m³ al año para uso en la propia finca, siguiendo el procedimiento del organismo de cuenca. En acuíferos sobreexplotados o en riesgo hace falta autorización previa y puede denegarse.
Sí. Captar agua sin título es una infracción de la Ley de Aguas y puede conllevar multa, cierre del pozo y obligación de reponer.
La vía de hasta 7.000 m³ suele resolverse en meses; una concesión puede tardar años.
Sí, pero el comprador hereda el problema. Inscribirlo antes suele aumentar el valor de la finca.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.