Nos envía el impuesto y el certificado
Con la referencia catastral es suficiente para empezar.
Desde 2022, Hacienda cobra el impuesto de las herencias, donaciones y compraventas de inmuebles sobre el valor de referencia del Catastro. Si ese valor está por encima de lo que vale su finca, está pagando de más.
Se puede recurrir y recuperar la diferencia. En fincas rústicas los errores son frecuentes: cultivo equivocado, superficie que no se puede aprovechar o limitaciones que el Catastro no tiene en cuenta.
Sí, pero no directamente: solo al recurrir la liquidación que practique Hacienda o pidiendo la rectificación de su autoliquidación del impuesto (art. 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y art. 9 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones). Hacienda pide entonces un informe vinculante al Catastro, que ratifica o corrige el valor a la vista de las pruebas que usted aporte. El plazo es de cuatro años desde que terminó el periodo para presentar el impuesto.
Es un valor que calcula el Catastro para cada inmueble a partir de precios de compraventas de la zona. Desde el 1 de enero de 2022 es la base mínima del impuesto en herencias, donaciones y compraventas: si usted declara menos, Hacienda le cobra sobre el valor de referencia.
El problema es que se calcula de forma masiva, por zonas y tipos de cultivo. No ve su finca concreta: si el terreno es peor que la media, tiene limitaciones o el Catastro tiene mal sus datos, el valor sale inflado.
Muchas de estas diferencias se corrigen además en el propio Catastro. Ver errores en el Catastro.
El valor de referencia no se recurre por separado (art. 10 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales). Hay dos vías:
En ambos casos Hacienda pide al Catastro un informe vinculante que ratifica o corrige el valor según la documentación que aporte. Por eso la clave es la prueba: una valoración razonada de su finca, fotos, datos de cultivo y afecciones.
Indique el valor de referencia, lo que cree que vale su finca y el tipo del impuesto.
Si heredó o compró una finca en los últimos cuatro años, aún está a tiempo de revisarlo.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de su caso | Si el valor está inflado y cuánto puede recuperar | Gratis |
| Escrito de rectificación o recurso | Redacción y presentación ante Hacienda | desde 350 € |
| Escrito con valoración de la finca | Incluye informe de valoración razonado | desde 590 € |
Precios más IVA.
Con la referencia catastral es suficiente para empezar.
Cultivo, superficie, afecciones y precios de la zona.
Rectificación o recurso, con la prueba que necesita el Catastro.
Indique el municipio, si fue herencia o compraventa y el valor de referencia. Le respondemos en 24 horas laborables.
No. Solo se impugna al pedir la rectificación de la autoliquidación del impuesto o al recurrir la liquidación de Hacienda. El Catastro interviene con un informe vinculante.
Para pedir la rectificación, cuatro años desde que terminó el plazo de presentación del impuesto, si Hacienda no ha liquidado. Contra una liquidación, un mes.
No es obligatorio. Lo importante es aportar pruebas que justifiquen un valor menor: una valoración razonada, fotos, datos de cultivo y afecciones.
Si declaró o pagó más que el valor de referencia, el impuesto se calcula sobre lo mayor. Recurrir el valor de referencia no le ahorra nada.
Sí, aunque nosotros nos centramos en fincas rústicas, solares y terrenos.
Cada heredero tributa por su parte, así que cada uno puede recuperar lo pagado de más. Podemos tramitar la rectificación de todos a la vez.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.