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Planes, fechas y lo que pagó.
Si su terreno dejó de ser urbanizable, ahora puede construir menos, ha quedado como zona verde o le han anulado una licencia, puede tener derecho a una indemnización.
No siempre: la ley pide requisitos concretos y el plazo para reclamar es corto. Le explicamos cuándo procede y lo comprobamos gratis.
Depende del caso. La Ley del Suelo (art. 48) indemniza, entre otros, el cambio de plan que impide urbanizar un terreno incluido en un sector listo para desarrollarse antes de que venzan sus plazos, las limitaciones singulares que solo afectan a su finca, y las licencias anuladas o que dejan de valer por el cambio. La simple expectativa de un terreno urbanizable sin desarrollar no se indemniza. El plazo general es de un año.
Lo recoge el artículo 48 de la Ley del Suelo. Fuera de estos casos, un cambio del plan normalmente no da derecho a indemnización.
Es la pregunta más frecuente y la respuesta exige matizar. Desde 2007, que un terreno figure como urbanizable en el Plan General no da por sí solo derecho a cobrar si luego se cambia: la ley no indemniza las expectativas.
Las construcciones que quedan fuera de ordenación tampoco se indemnizan por eso solo, aunque sí puede indemnizarse la imposibilidad de seguir usándolas durante su vida útil.
La reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración. El derecho a reclamar prescribe al año de producirse el hecho o de manifestarse el daño (art. 67 de la Ley 39/2015).
Si el plan se aprobó hace poco, no espere: preparar la reclamación con valoración lleva semanas.
Elija qué le ha pasado e indique la fecha. Le diremos si está en plazo y qué puede reclamar.
La fórmula del artículo 38 es técnica y el Tribunal Constitucional anuló parte de su antecedente (STC 218/2015), así que la cuantía debe calcularla un perito.
Si el Ayuntamiento ocupó su terreno para un vial, una zona verde o un equipamiento antes de compensarle con otros terrenos, tiene derecho a una indemnización por el tiempo de ocupación.
Y si pasan cuatro años sin que le adjudiquen los terrenos de reemplazo, puede advertir a la Administración y, seis meses después, iniciar usted el expediente de justiprecio enviando su hoja de aprecio (art. 48.e). Si el terreno está reservado pero nadie lo ha ocupado, lo que procede es la expropiación rogada.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de viabilidad | Si procede, plazo y cuantía orientativa | Gratis |
| Escrito de reclamación | Reclamación de responsabilidad patrimonial | desde 600 € |
| Reclamación completa | Valoración pericial, reclamación y recurso | A consultar |
Precios más IVA.
Planes, fechas y lo que pagó.
Le decimos si procede antes de gastar nada.
Con valoración y, si hace falta, en los tribunales.
Indique el municipio, qué cambió en el plan y cuándo. Le respondemos en 24 horas laborables.
Solo si estaba incluido en un sector delimitado y listo para desarrollarse, y el cambio llegó antes de vencer los plazos o estos vencieron por culpa de la Administración. Los gastos que pagó y ya no sirven sí se indemnizan.
Con carácter general, un año desde el hecho o desde que se manifiesta el daño. Si se anuló una licencia o un plan, un año desde la resolución o la sentencia firme.
Si la limitación excede los deberes normales y no se reparte con los demás propietarios, es una vinculación singular indemnizable.
No por ese solo hecho. Sí puede indemnizarse si le impide seguir usándola lícitamente durante su vida útil.
Tiene derecho a una indemnización por el tiempo de ocupación y, a los cuatro años sin compensación, puede iniciar el justiprecio.
No. La rogada sirve cuando el terreno está reservado para uso público y nadie lo expropia. Esta reclamación sirve cuando el cambio del plan le ha quitado valor.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.