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Resolución de justiprecio, nota simple y lo que sepa de la obra.
Si la obra nunca se hizo, lleva años parada, sobró parte del terreno o ya no se usa para lo que se expropió, la ley le permite recuperarlo devolviendo lo que cobró, actualizado. Es el derecho de reversión.
Le explicamos cuándo procede, qué plazos tiene, cuánto tendría que pagar y, sobre todo, si le compensa.
Sí, si la obra no se ejecutó, sobró parte de lo expropiado o desapareció el fin que justificó la expropiación (art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa). Tendrá que devolver la indemnización que cobró, actualizada con el IPC. Hay plazos: si la Administración se lo notifica, tres meses; si no, depende del caso (cinco años sin empezar la obra, dos años de paralización o veinte años desde la ocupación si sobró terreno).
Pueden pedirla el propietario original o sus herederos (causahabientes). Resuelve la Administración que sea titular del terreno en ese momento o a la que esté vinculado el beneficiario de la expropiación.
En expropiaciones urbanísticas rige además el artículo 47 de la ley estatal de suelo: no hay reversión, por ejemplo, si el uso dotacional se implantó y se mantuvo ocho años o si el nuevo uso también es dotacional público. Pero sí la hay si se expropió para urbanizar y pasan diez años sin concluir la urbanización.
El derecho de reversión debe constar en el Registro de la Propiedad. Si no consta, no se puede oponer a terceros que hayan comprado e inscrito el terreno: conviene revisarlo cuanto antes.
Elija qué ha pasado con su terreno e indique las fechas. Le diremos si está en plazo.
La regla general es devolver la indemnización que cobró, actualizada con el IPC desde que empezó el expediente de justiprecio hasta que pide la reversión (art. 55.1). La Administración fija la cantidad en el mismo acuerdo que reconoce el derecho.
Excepción importante: si el terreno ha cambiado de calificación jurídica de forma que afecte a su valor, si tiene mejoras aprovechables o si ha perdido valor, se hace una nueva valoración a fecha de hoy (art. 55.2).Hay que pagar o consignar en un máximo de tres meses desde que se fija el importe en vía administrativa; si no, el derecho caduca. Se puede pagar y recurrir a la vez la cantidad.
Compensa cuando el terreno vale hoy bastante más que lo que cobró actualizado con el IPC y su calificación no ha cambiado: por ejemplo, porque ahora tiene mejores accesos o porque los precios de la zona han subido. Si el suelo ha pasado a ser urbanizable, la nueva valoración se lo cobrará a precio actual y la ventaja se reduce.
Antes de pedir nada calculamos las dos cifras: lo que tendría que pagar y lo que vale el terreno. Solo le recomendamos seguir si sale a cuenta.
Cuando se expropió para urbanizar y después una modificación del plan aumenta los usos o la edificabilidad, puede proceder la retasación urbanística: le corresponde la diferencia entre el nuevo valor y el justiprecio actualizado (art. 47.2.b de la ley estatal de suelo). No confundir con la retasación por retraso en el pago.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de viabilidad | Plazos, si procede y si le compensa | Gratis |
| Solicitud de reversión | Escrito y seguimiento ante la Administración | desde 350 € |
| Tramitación completa | Incluye discutir la cantidad y recurrir | A consultar |
Precios más IVA.
Resolución de justiprecio, nota simple y lo que sepa de la obra.
Plazos, cantidad a devolver y valor actual del terreno.
Y defendemos la cantidad si la Administración la infla.
Indique el municipio, cuándo le expropiaron y qué ha pasado con la obra. Le respondemos en 24 horas laborables.
El derecho del propietario expropiado, o de sus herederos, a recuperar lo expropiado si la obra no se hizo, sobró terreno o desapareció el fin de la expropiación, devolviendo la indemnización actualizada.
Por regla general, lo que cobró actualizado con el IPC. Si el terreno ha cambiado de calificación, tiene mejoras o ha perdido valor, se valora de nuevo a fecha actual.
Sí. La ley reconoce el derecho al primitivo dueño y a sus causahabientes.
Si el derecho de reversión consta en el Registro de la Propiedad, puede ejercerlo frente al comprador. Si no consta, no se le puede oponer al tercero que inscribió su compra.
El estudio inicial es gratuito. Le decimos si procede y si le compensa antes de hacer nada.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.