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En España no puede haber expropiación sin indemnización: la Constitución y la Ley de Expropiación Forzosa exigen un justiprecio. Aun así, hay familias que descubren 10 o 20 años después que nunca se pagó la indemnización.
El primer paso es saber qué pasó. Después se elige la vía: cobrar, reclamar intereses, anular la expropiación o pedir que devuelvan el terreno.
Sí. Toda expropiación exige pagar un justiprecio más el 5 % de premio de afección (art. 47 LEF). Fijado el precio, debe pagarse en seis meses; si no, genera intereses (art. 48 y 57 LEF), y si pasan cuatro años sin pagarlo ni consignarlo hay que valorar de nuevo el terreno (retasación, art. 58 LEF).
1. Hubo expropiación y el pago quedó pendiente. El justiprecio no pagado devenga intereses de demora hasta que se paga (art. 57 LEF). Si pasan cuatro años sin pagar ni consignar, procede la retasación: una nueva valoración (art. 58 LEF).
2. El dinero se consignó. Si el dueño no cobró, había litigio o no se sabía quién era el titular, la Administración deposita el dinero en la Caja General de Depósitos (art. 50 LEF). Los herederos pueden pedir que se lo entreguen.
3. Se pagó a otra persona. La Administración trata como dueño a quien figura en el Registro, en el Catastro o a quien lo es públicamente (art. 3 LEF). Si pagó a quien no debía, hay que estudiarlo.
4. Se expropió sin notificar al verdadero dueño. Si el titular figuraba en el Registro o el Catastro, no basta con declararlo «desconocido». Esas expropiaciones pueden ser nulas, y la nulidad puede pedirse en cualquier momento (art. 47 y 106 de la Ley 39/2015).
5. No hubo expropiación: se ocupó sin procedimiento. Es la vía de hecho. Se puede requerir el cese y reclamar una indemnización; hoy los tribunales exigen acreditar el daño y no conceden automáticamente un 25 % extra.
No hay un único plazo: depende de lo que se reclame. Las cantidades frente a la Administración pueden toparse con la prescripción de cuatro años de la Ley General Presupuestaria; la reversión tiene plazos propios (hasta 20 años en algunos casos); la nulidad no prescribe; y frente a una vía de hecho el requerimiento abre plazos muy cortos para ir a juicio (art. 30 y 46.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Conclusión práctica: cada año que pasa complica la prueba y da argumentos a la otra parte. Solicitar el expediente ya es un primer paso.
Los escritos para averiguar y desbloquear (expediente, cobro de lo consignado, nulidad, reversión, requerimiento de cese) son a precio cerrado. Las reclamaciones económicas (justiprecio, intereses, retasación, indemnización) le damos los honorarios a medida tras ver el caso.
Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.
| Escrito | Precio |
|---|---|
| Solicitud del expediente (incluye certificados, Catastro e IBI) | 350 € |
| Cobro del justiprecio consignado (desconsignación) | 600 € |
| Solicitud de nulidad por falta de notificación | 750 € |
| Requerimiento de cese de vía de hecho | 450 € |
| Solicitud de reversión | 450 € |
| Reclamación del justiprecio, intereses o retasación | A consultar |
| Indemnización por ocupación sin expropiación | A consultar |
Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.
Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.
Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Una vez fijado el justiprecio, la ley da seis meses para pagar (art. 48 LEF). Si no, empiezan a correr intereses.
Depende del expediente. El dinero consignado o una expropiación nula pueden seguir abiertos mucho tiempo. Hay que verlo caso a caso.
Que la Administración ocupe un terreno sin seguir el procedimiento de expropiación: sin declaración, sin acta o sin pago o depósito previo. El propietario puede defender su posesión y reclamar (art. 125 LEF).
No lo sabemos sin ver el expediente. No prometemos cantidades: primero averiguamos qué pasó.
Lo ideal es que actúen juntos. Se puede hacer un único escrito en nombre de todos.
También le puede interesar: reclamar una ocupación de terrenos sin expropiar.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.