Nos envía lo que tenga
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Las máquinas entran y, además del terreno expropiado, la finca se queda sin camino, sin riego, sin luz o con el vallado derribado. O la carretera acaba ocupando una franja que no figuraba en el expediente.
Quien ejecuta la obra tiene que reponer lo que corta y ajustarse a lo expropiado. Preparamos el escrito para exigirlo, con fotos y planos, a precio cerrado.
Deje constancia con fotos y planos y requiera por escrito a la Administración que cese la ocupación o la regularice. Ocupar sin declaración de necesidad, sin acta o sin pago o depósito previo es una vía de hecho: el propietario puede defender su posesión (art. 125 LEF) y, si no atienden el requerimiento en diez días, acudir a los tribunales (art. 30 LJCA).
La reposición de accesos, caminos, pasos, tuberías de riego, pozos, cerramientos y suministros cortados. Suele figurar en el propio proyecto como «servicios afectados» y es obligación de quien ejecuta la obra.
Que la ocupación se ciña a lo expropiado o a lo ocupado temporalmente. Si la obra invade más, hay que dejar constancia por escrito y exigir que se regularice: o se retiran, o se expropia y se paga lo ocupado de más.
El mejor momento para evitar problemas es el acta previa. Ahí debe quedar escrito todo lo que hay en la finca: cultivos, árboles, pozos, riegos, vallas, naves y accesos. Preparamos esas manifestaciones por 350 € + IVA.
Además de la expropiación, la finca queda sujeta a zonas de protección. En carreteras del Estado, la zona de servidumbre llega a 8 metros (convencionales) o 25 metros (autovías) desde la explanación, y su ocupación y los daños por su uso son indemnizables (art. 31 de la Ley 37/2015). En el ferrocarril, la zona de protección alcanza 70 metros y las obras requieren autorización de ADIF.
Si los daños ya están hechos (cosechas, árboles, instalaciones, pérdida de explotación), le damos los honorarios a medida tras ver el caso.
Si la obra ya terminó y le ha causado daños que nadie valoró en la expropiación (grietas en la casa por las vibraciones, una finca que ahora se inunda porque cambió el drenaje, un camino que desapareció), puede reclamar a la Administración titular de la obra por responsabilidad patrimonial (art. 32 de la Ley 40/2015).
Cuéntenos qué ha pasado y le decimos gratis si está a tiempo de reclamar.
Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.
| Escrito | Precio |
|---|---|
| Manifestaciones para el acta previa a la ocupación | 350 € |
| Requerimiento de reposición de accesos, riegos, vallas o servicios | Desde 350 € |
| Denuncia de ocupación fuera de lo expropiado | 450 € |
| Requerimiento de cese de vía de hecho | 450 € |
| Exigir el cumplimiento de un acuerdo amistoso | 450 € |
| Indemnización por daños de la obra u ocupación temporal | A consultar |
Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.
Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.
Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Normalmente a la Administración o empresa beneficiaria de la expropiación, con copia a la dirección de obra.
Sí. Con fecha y ubicación son una prueba muy útil. Envíenoslas con el formulario.
Lo pactado obliga a las dos partes. Si prometieron reponer un paso o una valla y no lo han hecho, se exige por escrito.
Solo obras y usos compatibles con la seguridad viaria y siempre con autorización previa del titular de la carretera (art. 31 de la Ley 37/2015).
También le puede interesar: abogado para reclamar la ocupación de terrenos.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.