Dinero consignado

Justiprecio consignado: cómo cobrar el dinero de una expropiación depositado

Cuando la Administración no puede pagar al titular (porque ha fallecido, porque no lo localiza, porque se negó a cobrar o porque varios discuten quién es el dueño) deposita el justiprecio en la Caja General de Depósitos. Ese dinero no se pierde, pero su entrega no es automática.

Preparamos la solicitud y le decimos qué documentación hace falta para que se lo entreguen a quien tiene derecho.

Precio cerradoSabe lo que paga antes de empezar. Desde 350 € + IVA.
Respuesta en 24 horasLe decimos si el escrito tiene sentido y cuánto cuesta.
Especialistas en expropiacionesEscritos a medida, no modelos genéricos.

¿Qué es el justiprecio consignado?

Es el dinero de una expropiación que la Administración deposita en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o tribunal competente, cuando el propietario rehúsa cobrar o hay un litigio o cuestión sobre quién debe cobrar (art. 50 LEF). Para recuperarlo hay que solicitar su entrega acreditando el derecho.

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Cuándo se consigna el justiprecio

Cuando el titular no comparece o se niega a cobrar, cuando hay cargas o embargos, cuando existe litigio sobre la propiedad o cuando varios cotitulares no se ponen de acuerdo en el reparto. También es frecuente en fincas que seguían a nombre de personas fallecidas.

Aunque haya un recurso pendiente, el expropiado tiene derecho a cobrar la parte en la que esté de acuerdo con la Administración (art. 50.2 LEF).

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Qué hay que acreditar

Quién tiene derecho a cobrar: el titular registral o catastral, sus herederos (con la documentación de la herencia) o quien adquirió la finca. Si la finca se transmitió a otra persona, el cobro puede corresponder al nuevo titular según lo transmitido. Si hay desacuerdo entre varios, puede hacer falta resolverlo antes.

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Cómo trabajamos

Comprobamos el expediente y el depósito, le decimos qué documentos necesitamos y preparamos la solicitud de entrega. Si el caso exige ir a juicio por conflicto entre herederos o con terceros, se lo explicamos y se presupuesta aparte.

Precios

Escritos y precios para su caso

Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.

EscritoPrecio
Solicitud del expediente (incluye certificados, Catastro e IBI)350 €
Solicitud de entrega del justiprecio consignado600 €
Acreditar la titularidad y personarse como interesado350 €
Reclamación de intereses de demoraA consultar

Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.

Cómo funciona

Cómo encargar su escrito

01

Nos envía lo que tenga

La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.

02

Precio cerrado en 24 horas laborables

Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.

03

Lo prepara nuestro equipo jurídico

Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.

04

Lo presenta usted o lo presentamos nosotros

Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.

Precio cerrado en 24 horas

Cuéntenos qué necesita y le damos precio

Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si hay dinero consignado a mi nombre o al de un familiar?

Lo indica el expediente de expropiación. Si no lo tiene, empezamos pidiéndolo.

¿Hace falta haber aceptado la herencia?

Normalmente hay que acreditar la condición de heredero. Le diremos qué documentos sirven en su caso.

¿Puedo cobrar si hay un recurso pendiente?

Sí, la parte en la que haya conformidad con la Administración (art. 50.2 LEF).

¿El dinero consignado genera intereses?

Depende del caso y del momento de la consignación. Lo revisamos con el expediente.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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