Nos envía lo que tenga
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Cuando la Administración no puede pagar al titular (porque ha fallecido, porque no lo localiza, porque se negó a cobrar o porque varios discuten quién es el dueño) deposita el justiprecio en la Caja General de Depósitos. Ese dinero no se pierde, pero su entrega no es automática.
Preparamos la solicitud y le decimos qué documentación hace falta para que se lo entreguen a quien tiene derecho.
Es el dinero de una expropiación que la Administración deposita en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o tribunal competente, cuando el propietario rehúsa cobrar o hay un litigio o cuestión sobre quién debe cobrar (art. 50 LEF). Para recuperarlo hay que solicitar su entrega acreditando el derecho.
Cuando el titular no comparece o se niega a cobrar, cuando hay cargas o embargos, cuando existe litigio sobre la propiedad o cuando varios cotitulares no se ponen de acuerdo en el reparto. También es frecuente en fincas que seguían a nombre de personas fallecidas.
Aunque haya un recurso pendiente, el expropiado tiene derecho a cobrar la parte en la que esté de acuerdo con la Administración (art. 50.2 LEF).
Quién tiene derecho a cobrar: el titular registral o catastral, sus herederos (con la documentación de la herencia) o quien adquirió la finca. Si la finca se transmitió a otra persona, el cobro puede corresponder al nuevo titular según lo transmitido. Si hay desacuerdo entre varios, puede hacer falta resolverlo antes.
Comprobamos el expediente y el depósito, le decimos qué documentos necesitamos y preparamos la solicitud de entrega. Si el caso exige ir a juicio por conflicto entre herederos o con terceros, se lo explicamos y se presupuesta aparte.
Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.
| Escrito | Precio |
|---|---|
| Solicitud del expediente (incluye certificados, Catastro e IBI) | 350 € |
| Solicitud de entrega del justiprecio consignado | 600 € |
| Acreditar la titularidad y personarse como interesado | 350 € |
| Reclamación de intereses de demora | A consultar |
Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.
Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.
Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Lo indica el expediente de expropiación. Si no lo tiene, empezamos pidiéndolo.
Normalmente hay que acreditar la condición de heredero. Le diremos qué documentos sirven en su caso.
Sí, la parte en la que haya conformidad con la Administración (art. 50.2 LEF).
Depende del caso y del momento de la consignación. Lo revisamos con el expediente.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.