Nos envía la notificación
O la referencia del expediente de deslinde y la ubicación de su propiedad.
La Demarcación de Costas ha iniciado un deslinde y su casa, su terreno o parte de su finca pueden quedar dentro del dominio público marítimo-terrestre o en la servidumbre de protección.
No es una expropiación con precio, pero tiene consecuencias igual de serias. Revisamos el expediente y le decimos qué puede alegar y qué derechos conserva.
Lo que quede dentro del dominio público deja de ser propiedad privada, aunque figure inscrito en el Registro. A cambio, la ley permite a los titulares afectados mantener el uso como concesionarios durante un plazo largo (con la reforma de 2013, hasta 75 años) sin pagar canon. Antes de llegar ahí, el deslinde se puede discutir con alegaciones técnicas y, una vez aprobado, recurrir.
La Demarcación o Servicio de Costas incoa el expediente, lo somete a información pública y da audiencia a los propietarios colindantes. Después, el deslinde se aprueba por orden ministerial. La reforma de 2013 fijó un plazo máximo de 24 meses para resolver; si se supera, el procedimiento caduca.
Contra la orden que aprueba el deslinde cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Lo decisivo suele ser un informe técnico (geomorfológico y topográfico) que discuta la línea propuesta.
Aunque su terreno quede fuera del dominio público, puede estar en la servidumbre de protección (100 metros desde la ribera del mar, reducida a 20 en algunos casos), donde no se permiten nuevas construcciones residenciales, y en la servidumbre de tránsito (6 metros). Las edificaciones existentes pueden repararse y mejorarse sin aumentar volumen, altura ni superficie.
Los titulares que pierden la propiedad por el deslinde pueden quedar como concesionarios. Las concesiones existentes pueden prorrogarse hasta un máximo de 75 años, pero la prórroga hay que pedirla antes de que venza. Le ayudamos a solicitarla y a comprobar sus condiciones.
Trabajamos solo para propietarios. La primera revisión es gratuita.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del expediente | Plano del deslinde, situación de su finca y opciones | Gratis |
| Alegaciones al deslinde | Escrito jurídico (informe técnico, si hace falta, aparte) | desde 600 € |
| Solicitud de concesión o prórroga | Escrito y seguimiento ante Costas | desde 450 € |
| Recurso ante la Audiencia Nacional | Contra la orden de deslinde | A consultar |
Precios más IVA.
O la referencia del expediente de deslinde y la ubicación de su propiedad.
Comprobamos qué parte queda dentro y qué se puede discutir.
Con apoyo técnico cuando hace falta.
Indique dónde está su propiedad y qué le han notificado. Le respondemos en 24 horas laborables.
En general no hay un precio como en una expropiación: la compensación es el derecho a seguir usándolo como concesionario. Por eso es tan importante discutir la línea del deslinde a tiempo.
Frente al deslinde, la inscripción no impide que el terreno pase al dominio público, pero sí sirve para acreditar que usted es el titular afectado y tiene derecho a la concesión.
Sí, se puede transmitir el derecho de concesión, con las condiciones que marca la ley. Conviene revisarlo antes de firmar.
La ley fija 24 meses como plazo máximo para resolver; si se supera, caduca y habría que iniciarlo de nuevo.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.