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La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Un poste en mitad de la parcela, una torre de alta tensión que impide construir o unos cables que cruzan la finca. Es una de las dudas más frecuentes de propietarios de terrenos rústicos y parcelas.
Le explicamos qué dice la normativa eléctrica, qué puede pedir a la compañía y cuándo tiene sentido hacerlo. Si necesita el escrito, se lo preparamos a precio cerrado.
El poste pertenece a la compañía distribuidora (o al titular de la línea), no a usted. Si existe una servidumbre de paso eléctrica, la compañía puede mantenerlo, pero usted puede vallar, plantar o edificar respetándola y pedir el cambio de trazado: es posible si no hay dificultades técnicas y, por regla general, paga quien lo pide (art. 153 y 162 del RD 1955/2000). Si la compañía no acredita ningún título, la situación cambia y conviene requerirla por escrito.
Casi siempre es de la empresa distribuidora de la zona (i-DE de Iberdrola, e-distribución de Endesa, UFD de Naturgy u otras distribuidoras locales). Cada apoyo suele llevar una placa con un número que identifica la línea y a su titular.
No siempre es así: hay líneas particulares de un vecino, de una comunidad de regantes o de una antigua explotación. Saber quién es el titular es el primer paso, porque el escrito va dirigido a él.
Una línea puede estar amparada por una servidumbre impuesta en un expediente de utilidad pública (con su indemnización), por un acuerdo firmado con un antiguo dueño o, en casos antiguos, por el simple paso del tiempo: el Código Civil permite adquirir servidumbres continuas y aparentes por prescripción de 20 años (art. 537).
Por eso el primer escrito suele ser un requerimiento para que la compañía acredite su título: qué autorización tiene la línea, si hay servidumbre constituida o inscrita, a quién se indemnizó y qué limitaciones impone a la finca.
Sí, con matices. El Reglamento eléctrico permite al dueño del terreno pedir el cambio de trazado de la línea si no existen dificultades técnicas (art. 153 RD 1955/2000). Si la compañía no acepta, se solicita al órgano de Industria que tramita estos expedientes.
La solicitud debe incluir la conformidad de los nuevos propietarios afectados si la línea pasa a otra finca, y el compromiso de pagar la variación. La compañía presenta un presupuesto y usted puede impugnarlo o aceptarlo antes de que se resuelva.
La retirada sin más es excepcional: suele darse cuando la línea está en desuso o cuando la compañía no tiene ningún título para ocuparle.
Como regla general, quien pide la variación paga su coste, incluidos los perjuicios (art. 162 RD 1955/2000). No hay una tarifa fija: depende de si es baja, media o alta tensión, de cuántos apoyos hay que mover y de la distancia. En postes de baja tensión suele hablarse de unos pocos miles de euros; en alta tensión puede ser mucho más.
Hay excepciones importantes: si la variación la exige un proyecto o un plan aprobado por una Administración (una carretera, una urbanización), paga esa Administración (art. 154). Y si la compañía no tiene título, no hay motivo para que usted pague nada.
No se cobra un alquiler. La indemnización por servidumbre eléctrica se paga normalmente una sola vez, cuando se constituye: el terreno que ocupa la torre, la franja que vuela la línea, las limitaciones de uso y los daños durante la obra.
Si se trata de una línea nueva, eso se determina en el expediente de expropiación y ahí trabajamos a resultado. Si la torre ya está y nadie cobró, hay que ver el expediente: puede que se pagara a un dueño anterior.
La servidumbre no le impide vallar, plantar o edificar, siempre que respete la línea y obtenga autorización (art. 162). Bajo una línea aérea está limitado plantar árboles y prohibido construir edificios en la franja de seguridad.
Si la servidumbre hace antieconómica la explotación de la finca, el propietario puede pedir que se le expropie entera (art. 152 RD 1955/2000). Es una vía poco conocida y muy útil en parcelas pequeñas.
Además, la ley no permite imponer servidumbre de líneas de alta tensión sobre edificios, patios, corrales y jardines o huertos cerrados anejos a viviendas de menos de media hectárea que ya existieran antes del expediente (art. 161).
Si la línea se ha retirado, lleva nueve años sin uso sin causa justificada desde que se interrumpió el servicio, o se ha revocado su autorización, la servidumbre se extingue (art. 155 RD 1955/2000). Es habitual en tendidos viejos que nadie desmonta: puede exigir que retiren los apoyos y cancelar la servidumbre en el Registro.
Es el mejor momento para moverla. Durante la información pública puede alegar que el trazado vaya por terrenos públicos o por los linderos de las fincas. La ley obliga a aceptar esa variante si es técnicamente posible, no alarga ni eleva la línea más de un 10 % en el tramo que cruza su finca y no la encarece más de un 10 % (art. 161.2). Ver alegaciones a una expropiación.
Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.
| Escrito | Precio |
|---|---|
| Requerimiento a la distribuidora + solicitud de cambio de trazado o retirada si no contesta | 350 € |
| Impugnación del presupuesto de la variación | 350 € |
| Solicitud de expropiación total por servidumbre antieconómica | 600 € |
| Recurso si deniegan el cambio de trazado | 450 € |
| Daños por mantenimiento, talas o paso de vehículos | A consultar |
Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.
Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.
Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Primero hay que saber de quién es y con qué título está. Después se pide a la compañía, por escrito, el cambio de trazado o la retirada; si no acepta, se solicita a Industria conforme al art. 153 del RD 1955/2000.
La empresa distribuidora de la zona o, en algunos casos, el titular de una línea particular. La placa del apoyo suele identificarlo.
Si hay servidumbre, la indemnización se paga normalmente al constituirla, a quien era propietario entonces. Si la compañía no tiene título, sí puede reclamarse.
Sí, respetando la servidumbre y con autorización. Lo que no se permite es edificar bajo la línea dentro de la franja de seguridad.
Puede requerir a la compañía y pedir el cambio de trazado. La indemnización de la servidumbre, si se pagó, la cobró el dueño de entonces.
No. Nosotros preparamos los escritos. Si hace falta un técnico, se lo decimos y se presupuesta aparte.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.