Concentración parcelaria

Concentración parcelaria: cómo recurrir las bases y las fincas de reemplazo

En una concentración parcelaria le cambian sus fincas por otras. Si clasifican mal sus tierras, se olvidan de un pozo o una plantación, o la finca de reemplazo vale menos o está peor situada, puede recurrir.

Pero cada fase tiene su plazo y lo que no se recurre a tiempo queda firme. Le explicamos cuándo actuar.

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¿Cómo se recurre una concentración parcelaria?

Recurriendo cada fase en su momento. Contra las bases (clasificación y valor de las tierras, titulares) y contra el acuerdo de concentración (fincas de reemplazo) cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, y después recurso contencioso-administrativo. Lo que no se recurre en las bases ya no puede discutirse al recurrir el acuerdo.

Concentración parcelaria

Cómo funciona una concentración parcelaria

Se agrupan las parcelas pequeñas y dispersas de una zona para crear fincas más grandes y con acceso, que se reparten entre los propietarios según el valor de lo que aportó cada uno. La regula la comunidad autónoma (en Galicia, la Ley 4/2015; en Castilla y León, la Ley Agraria de 2014) y, donde no hay ley propia, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El proceso dura años y tiene varias fases con exposición pública y recursos.

Concentración parcelaria

Las fases y qué se recurre en cada una

  • Investigación de la propiedad: quién es dueño de qué. Aporte escrituras y documentos; si un vecino reclama una parcela suya, actúe aquí.
  • Bases: clasificación de las tierras por clases, su valor (coeficientes) y titulares. Es la fase más importante: si su tierra de regadío figura como secano, aquí se corrige.
  • Proyecto: propuesta de fincas de reemplazo. Se presentan alegaciones.
  • Acuerdo de concentración: adjudicación definitiva de las fincas de reemplazo. Se recurre si no equivalen a lo que aportó.
  • Toma de posesión e inscripción en el Registro.
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Motivos habituales de recurso

  • Tierras clasificadas en una clase inferior a la real.
  • Pozos, plantaciones, naves o mejoras que no se han valorado.
  • Finca de reemplazo de peor calidad, sin agua o sin acceso.
  • Finca de reemplazo muy alejada de su explotación o de su casa.
  • Superficie o titularidad equivocada.

En todos ellos la clave es la prueba: fotos, documentación de cultivos y un informe que compare lo aportado con lo recibido.

Concentración parcelaria

Plazos

Con carácter general, contra las bases y contra el acuerdo de concentración cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación o notificación. Después, recurso contencioso-administrativo. Las alegaciones al proyecto se presentan en el plazo de exposición pública que fije el anuncio.

Si le ha llegado un anuncio o ve carteles en el Ayuntamiento, no espere.

Concentración parcelaria

Lo que necesitamos

  • El anuncio o la notificación de la fase en que está.
  • Sus parcelas aportadas (referencias o planos) y las de reemplazo propuestas.
  • Lo que considera mal: clase, mejoras, acceso, ubicación.
  • Escrituras o documentos de propiedad.
Precios

Cuánto cuesta

Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.

ServicioQué incluyePrecio
Estudio de su casoSi merece la pena recurrir y en qué faseGratis
Alegaciones o recurso de alzadaCon comparación de lo aportado y lo recibidodesde 600 €
Defensa completaContencioso-administrativoA consultar

Precios más IVA.

Cómo funciona

Cómo trabajamos

01

Nos envía el anuncio

Y sus parcelas aportadas.

02

Revisamos clasificación y reemplazo

Comparamos lo que aportó con lo que le dan.

03

Recurrimos en plazo

Alegaciones, alzada y, si hace falta, tribunales.

Respuesta en 24 horas laborables

Cuéntenos su caso

Indique la zona de concentración, la fase en que está y qué no le convence. Le respondemos en 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a una concentración parcelaria?

Una vez acordada, es obligatoria para los propietarios de la zona. Lo que sí puede es recurrir cómo le afecta.

¿Puedo recurrir la clasificación de mis tierras al final?

No. La clasificación se fija en las bases y debe recurrirse entonces. Al final solo se discute si las fincas de reemplazo equivalen a lo aportado.

¿Me pagan las mejoras, pozos o plantaciones?

Deben tenerse en cuenta. Si no se han valorado, hay que reclamarlo en la fase correspondiente.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Un mes para el recurso de alzada contra las bases o el acuerdo. Las alegaciones, en el plazo que indique el anuncio.

¿Qué pasa con mis arrendamientos?

Los derechos y cargas pasan a las fincas de reemplazo. Conviene revisarlo con el arrendatario.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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