Nos envía el anuncio
Y sus parcelas aportadas.
En una concentración parcelaria le cambian sus fincas por otras. Si clasifican mal sus tierras, se olvidan de un pozo o una plantación, o la finca de reemplazo vale menos o está peor situada, puede recurrir.
Pero cada fase tiene su plazo y lo que no se recurre a tiempo queda firme. Le explicamos cuándo actuar.
Recurriendo cada fase en su momento. Contra las bases (clasificación y valor de las tierras, titulares) y contra el acuerdo de concentración (fincas de reemplazo) cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación o notificación, y después recurso contencioso-administrativo. Lo que no se recurre en las bases ya no puede discutirse al recurrir el acuerdo.
Se agrupan las parcelas pequeñas y dispersas de una zona para crear fincas más grandes y con acceso, que se reparten entre los propietarios según el valor de lo que aportó cada uno. La regula la comunidad autónoma (en Galicia, la Ley 4/2015; en Castilla y León, la Ley Agraria de 2014) y, donde no hay ley propia, la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
El proceso dura años y tiene varias fases con exposición pública y recursos.
En todos ellos la clave es la prueba: fotos, documentación de cultivos y un informe que compare lo aportado con lo recibido.
Con carácter general, contra las bases y contra el acuerdo de concentración cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación o notificación. Después, recurso contencioso-administrativo. Las alegaciones al proyecto se presentan en el plazo de exposición pública que fije el anuncio.
Si le ha llegado un anuncio o ve carteles en el Ayuntamiento, no espere.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de su caso | Si merece la pena recurrir y en qué fase | Gratis |
| Alegaciones o recurso de alzada | Con comparación de lo aportado y lo recibido | desde 600 € |
| Defensa completa | Contencioso-administrativo | A consultar |
Precios más IVA.
Y sus parcelas aportadas.
Comparamos lo que aportó con lo que le dan.
Alegaciones, alzada y, si hace falta, tribunales.
Indique la zona de concentración, la fase en que está y qué no le convence. Le respondemos en 24 horas laborables.
Una vez acordada, es obligatoria para los propietarios de la zona. Lo que sí puede es recurrir cómo le afecta.
No. La clasificación se fija en las bases y debe recurrirse entonces. Al final solo se discute si las fincas de reemplazo equivalen a lo aportado.
Deben tenerse en cuenta. Si no se han valorado, hay que reclamarlo en la fase correspondiente.
Un mes para el recurso de alzada contra las bases o el acuerdo. Las alegaciones, en el plazo que indique el anuncio.
Los derechos y cargas pasan a las fincas de reemplazo. Conviene revisarlo con el arrendatario.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.