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Nota simple, ficha catastral y, si la tiene, la cédula o el certificado urbanístico.
Si el plan urbanístico reservó su terreno para zona verde, calle, colegio u otro equipamiento y, años después, nadie lo ha expropiado, la ley le permite forzar la expropiación y cobrar su valor. Se llama expropiación rogada, por ministerio de la ley o, en la calle, autoexpropiación.
Los plazos y requisitos cambian en cada comunidad autónoma. Abajo tiene la tabla completa y una calculadora para saber desde cuándo puede pedirla.
Sí, si su terreno está calificado para un uso público (zona verde, equipamiento, vial o sistema general) que la Administración debe obtener por expropiación y no por el reparto de cargas de un ámbito de gestión, y ha pasado el plazo que fija la ley de su comunidad (4 o 5 años). Entonces puede advertir o requerir a la Administración y, si sigue sin actuar, presentar su hoja de aprecio y acudir al Jurado para que fije el precio.
Es una excepción a la regla general: normalmente es la Administración la que decide cuándo expropia. Cuando el plan deja un terreno privado sin posibilidad de edificarlo, porque lo destina a un uso público, y la Administración no lo adquiere en el plazo legal, el propietario puede ponerse en marcha él mismo. Si después de avisar la Administración sigue sin actuar, el expediente de justiprecio se inicia «por ministerio de la ley», es decir, sin necesidad de un acuerdo de la Administración.
Su origen está en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, que fijaba el esquema clásico de cinco años, advertencia y dos años más. Hoy la regulan las leyes urbanísticas de cada comunidad, con plazos distintos. Si busca el detalle jurídico, vea la expropiación por ministerio de la ley: normativa por comunidad.
| Comunidad | Plazos | Quién fija el precio |
|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 5 años desde la aprobación del plan + solicitud de incoación + 1 año + hoja de aprecio (directo al Jurado) | Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid |
| Comunitat Valenciana | 5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación Forzosa |
| Cataluña | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurat d'Expropiació de Catalunya |
| Illes Balears | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears |
| Andalucía | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (2 meses) | Comisión Provincial de Valoraciones |
| Región de Murcia | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia |
| Extremadura | 5 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Autonómico de Valoraciones |
| Canarias | 4 años desde la publicación del plan + advertencia + 2 meses + hoja de aprecio (1 mes) | Comisión de Valoraciones de Canarias |
| Galicia | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado de Expropiación de Galicia |
| Principado de Asturias | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses) | Jurado de Expropiación del Principado de Asturias |
| Cantabria | 4 años desde la aprobación del plan + advertencia + 1 año + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación u órgano equivalente |
| País Vasco | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses) | Jurado territorial de expropiación |
| Navarra | Sin regulación general | Jurado de Expropiación de Navarra |
| Castilla y León | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Comisión Territorial de Valoración |
| Castilla-La Mancha | 5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Regional de Valoraciones |
| Aragón | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Aragonés de Expropiación |
| La Rioja | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación |
Información orientativa a octubre de 2026. Los plazos pueden suspenderse o interrumpirse por cambios del planeamiento; cada caso se revisa con la normativa vigente.
Elija su comunidad e indique la fecha del plan. Le diremos desde cuándo puede hacer la advertencia o el requerimiento y cuándo podría acudir al Jurado.
Si el suelo está en situación de urbanizado y el plan no le da edificabilidad, la ley estatal manda valorarlo con la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito homogéneo en que está incluido (art. 37.1.a del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2015). Es decir: se paga como si se pudiera edificar lo que se edifica alrededor, no como un terreno inútil.
Si el suelo es rural, se valora por capitalización de la renta real o potencial, sin tener en cuenta las expectativas urbanísticas (art. 36). La fecha de valoración suele ser la de presentación de la hoja de aprecio (STS 49/2019) y los intereses de demora corren normalmente desde esa misma fecha (STS 511/2019). Por eso la hoja de aprecio es la pieza clave del procedimiento. Vea cómo preparar la hoja de aprecio.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de su caso | Calificación del suelo, plazos, si cumple los requisitos y valor orientativo | Gratis |
| Tramitación completa | Advertencia, hoja de aprecio, Jurado y recursos | Sin adelantos: % de lo que cobre |
| Informe de valoración | Para defender el precio ante el Jurado | Incluido en la tramitación |
Precios más IVA.
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Calificación, plazos de su comunidad, exclusiones y valor aproximado. Sin coste.
Advertencia, hoja de aprecio y defensa ante el Jurado. Cobramos cuando usted cobra.
Indique el municipio y qué calificación tiene su terreno. Le respondemos en 24 horas laborables.
Es el nombre coloquial de la expropiación rogada o por ministerio de la ley: el propietario fuerza a la Administración a expropiar un terreno que el plan reservó para un uso público y que no ha adquirido en el plazo legal.
Depende de la comunidad: 4 o 5 años desde el plan y, después del aviso a la Administración, una nueva espera de entre 2 meses y 2 años. En total, de unos 4 a 7 años.
Si está en suelo urbanizado, se valora con la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito homogéneo en que se encuentra, no como un suelo sin valor. Además corren intereses, normalmente desde la hoja de aprecio.
Si no hay acuerdo, el Jurado de Expropiación u órgano de valoración de su comunidad (estatal o autonómico). Su resolución se puede recurrir ante los tribunales.
En algunas comunidades, como Extremadura o Castilla-La Mancha, la ley permite declarar la imposibilidad presupuestaria, pero a cambio debe pagar intereses hasta adquirir el suelo. En las demás, la falta de dinero no impide el procedimiento.
En la Comunitat Valenciana y en Castilla-La Mancha el plazo vuelve a empezar para el comprador. En otras comunidades conviene estudiarlo antes de vender.
El estudio inicial es gratuito. Si llevamos el caso, cobramos solo un porcentaje de la mejora conseguida, sin adelantos.
Depende de la comunidad: varias excluyen el suelo no urbanizable o con uso agrícola. Hay que revisar la calificación concreta.
También le puede interesar: indemnización si el nuevo plan le quitó valor a su terreno.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.