Expropiación rogada · Comunidad de Madrid

Expropiación rogada en Madrid: plazos, requisitos y cómo pedirla

En Madrid, la expropiación por ministerio de la ley está regulada en el artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Si su terreno está reservado para un uso público y la Administración no lo ha expropiado en el plazo legal, puede forzarla.

Le explicamos los plazos, qué terrenos entran, quién fija el precio y en qué hay que tener cuidado.

5 añosdesde la aprobación del plan
1 añotras la solicitud de incoación
Sin adelantosCobramos cuando usted cobra

¿Cuándo puedo pedir la expropiación rogada en Madrid?

Cuando hayan pasado 5 años desde la aprobación del planeamiento que legitima la ejecución sin que se haya iniciado la expropiación. Entonces debe hacer la solicitud de incoación y esperar 1 año. Después puede dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

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Qué terrenos pueden pedirla

Suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que deba obtenerse por expropiación.

  • No cabe si el suelo es edificable y está adscrito a un ámbito de gestión que permita obtenerlo en la reparcelación (Tribunal Supremo, STS 196/2020).
  • Tampoco cuando el ámbito se ejecuta por el sistema de cooperación (STS 610/2026).
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Paso a paso y plazos

  1. Pasados cinco años desde la aprobación del plan sin expropiar, el propietario pide a la Administración que inicie el expediente.
  2. Si un año después no lo ha iniciado, el procedimiento se entiende iniciado por ministerio de la ley.
  3. El propietario puede dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación con su hoja de aprecio.

Puede calcular sus fechas con la calculadora de plazos.

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Quién fija el precio y cómo se valora

Si no hay acuerdo, el precio lo fija el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Fecha de valoración: La ley madrileña no fija la fecha; el Tribunal Supremo la sitúa en la presentación de la hoja de aprecio.Intereses: Desde la presentación de la hoja de aprecio (STS 511/2019, precisamente sobre este artículo 94).

El suelo urbanizado sin edificabilidad privada se valora con la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito homogéneo (art. 37.1.a de la ley estatal de suelo). Por eso la hoja de aprecio es decisiva: el Jurado no puede darle más de lo que usted pida.

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Particularidades en Madrid

  • Es el plazo más corto de las comunidades con el esquema clásico: 5 años más 1.
  • La Comunidad tramita una nueva ley del suelo que sustituirá a la Ley 9/2001; conviene comprobar el régimen vigente el día de la solicitud.

Información orientativa a octubre de 2026. Comprobamos la redacción vigente de la norma en cada caso.

Precios

Cuánto cuesta

Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.

ServicioQué incluyePrecio
Estudio de su casoCalificación del suelo, plazos, si cumple los requisitos y valor orientativoGratis
Tramitación completaAdvertencia, hoja de aprecio, Jurado y recursosSin adelantos: % de lo que cobre
Informe de valoraciónPara defender el precio ante el JuradoIncluido en la tramitación

Precios más IVA.

Cómo funciona

Cómo trabajamos

01

Nos envía lo que tenga

Nota simple, ficha catastral y, si la tiene, la cédula o el certificado urbanístico.

02

Estudiamos si puede pedirla

Calificación, plazos de su comunidad, exclusiones y valor aproximado. Sin coste.

03

La tramitamos hasta cobrar

Advertencia, hoja de aprecio y defensa ante el Jurado. Cobramos cuando usted cobra.

Respuesta en 24 horas laborables

Cuéntenos su caso

Indique el municipio y la calificación del terreno. Le respondemos en 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que esperar en Madrid?

5 años desde la aprobación del planeamiento que legitima la ejecución, más 1 año tras la solicitud de incoación.

¿Quién fija el precio en Madrid?

El Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, si la Administración no acepta la hoja de aprecio del propietario.

¿Desde cuándo cobro intereses?

Desde la presentación de la hoja de aprecio (STS 511/2019, precisamente sobre este artículo 94).

¿Cuánto cuesta tramitarla?

El estudio inicial es gratuito. Si llevamos el caso, cobramos solo un porcentaje de la mejora conseguida, sin adelantos.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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