Nos envía lo que tenga
Nota simple, ficha catastral y, si la tiene, la cédula o el certificado urbanístico.
La expropiación por ministerio de la ley permite al propietario de un terreno reservado para un uso público iniciar él mismo el expediente de justiprecio cuando la Administración no lo expropia en plazo.
Aquí tiene la norma aplicable en cada comunidad, sus plazos, quién fija el precio y la doctrina del Tribunal Supremo. Si busca una explicación práctica, vea expropiación rogada: cómo pedirla.
Que el expediente de justiprecio se entiende iniciado por mandato directo de la ley, sin necesidad de un acuerdo de la Administración, una vez cumplidos los plazos y el aviso previo que exige cada comunidad. A partir de ahí el propietario presenta su hoja de aprecio y, si no se acepta, acude al Jurado.
El esquema nace en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976: cinco años desde la entrada en vigor del plan, advertencia a la Administración, dos años más, hoja de aprecio y, si en tres meses no se acepta, Jurado Provincial. Su apartado 2 refiere la valoración al inicio del expediente y los intereses a la presentación de la hoja de aprecio.
Hoy cada comunidad tiene su propia regulación. Cuando la ley autonómica no resuelve una cuestión, el Tribunal Supremo sigue aplicando ese artículo 69 como norma supletoria (por ejemplo, para los intereses: STS 511/2019).
La valoración se rige por la ley estatal: artículo 34.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 (fecha de inicio del expediente de justiprecio), artículo 37.1.a (suelo urbanizado sin edificabilidad privada: edificabilidad media y uso mayoritario del ámbito homogéneo) y artículo 36 (suelo rural: capitalización de rentas, sin expectativas urbanísticas).
| Comunidad | Norma | Plazos | Quién fija el precio | Fecha de valoración |
|---|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Ley 9/2001 (artículo 94) | 5 años desde la aprobación del plan + solicitud de incoación + 1 año + hoja de aprecio (directo al Jurado) | Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid | La ley madrileña no fija la fecha; el Tribunal Supremo la sitúa en la presentación de la hoja de aprecio. |
| Comunitat Valenciana | Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio (artículo 110) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación Forzosa | La valoración se refiere al inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley. |
| Cataluña | Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010) (artículo 114) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurat d'Expropiació de Catalunya | A la fecha de presentación de la hoja de aprecio. |
| Illes Balears | Ley 12/2017 (artículo 142) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes Balears | Se aplica la legislación vigente al iniciarse el expediente de justiprecio y la valoración se refiere a esa fecha. |
| Andalucía | Ley 7/2021 (artículo 116.1) | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (2 meses) | Comisión Provincial de Valoraciones | Al momento de formular la hoja de aprecio. |
| Región de Murcia | Ley 13/2015 (artículo 69 TRLS 1976 (supletorio)) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia | Al momento de iniciarse el expediente de justiprecio por ministerio de la ley (art. 69.2 TRLS 1976). |
| Extremadura | Ley 11/2018 (artículo 104) | 5 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Autonómico de Valoraciones | Al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley. |
| Canarias | Ley 4/2017 (artículos 257, 258 y 323) | 4 años desde la publicación del plan + advertencia + 2 meses + hoja de aprecio (1 mes) | Comisión de Valoraciones de Canarias | La presentación de la hoja de aprecio inicia el expediente de justiprecio, que es la fecha a la que se refiere la valoración según la ley estatal. |
| Galicia | Ley 2/2016 (artículo 86) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado de Expropiación de Galicia | Se aplican las reglas estatales: la fecha de inicio del expediente de justiprecio. |
| Principado de Asturias | Texto refundido de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 1/2004) (artículo 202) | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses) | Jurado de Expropiación del Principado de Asturias | Al momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la ley. |
| Cantabria | Ley 5/2022 (artículo 114.3) | 4 años desde la aprobación del plan + advertencia + 1 año + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación u órgano equivalente | Al momento de la iniciación del expediente. |
| País Vasco | Ley 2/2006 (artículos 185 y 186.4) | 4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses) | Jurado territorial de expropiación | Al momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la ley. |
| Navarra | Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017) (sin regulación general) | Sin regulación general | Jurado de Expropiación de Navarra | — |
| Castilla y León | Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) (artículo 227) | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Comisión Territorial de Valoración | Al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley. |
| Castilla-La Mancha | Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto Legislativo 1/2023) (artículo 150) | 5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Regional de Valoraciones | A la fecha de presentación de la hoja de aprecio. |
| Aragón | Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014) (artículos 193 y 199) | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Aragonés de Expropiación | Al momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley. |
| La Rioja | Ley 5/2006 (artículos 170 y 174) | 4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses) | Jurado Provincial de Expropiación | Al momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley. |
Información orientativa a octubre de 2026. Los plazos pueden suspenderse o interrumpirse por cambios del planeamiento; cada caso se revisa con la normativa vigente.
Cuando el plan impone a un terreno una vinculación o limitación singular que no puede repartirse, el artículo 48.b de la ley estatal de suelo reconoce un derecho a indemnización. Es una vía distinta, con sus propios plazos, que conviene valorar cuando la expropiación por ministerio de la ley no encaja.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de su caso | Calificación del suelo, plazos, si cumple los requisitos y valor orientativo | Gratis |
| Tramitación completa | Advertencia, hoja de aprecio, Jurado y recursos | Sin adelantos: % de lo que cobre |
| Informe de valoración | Para defender el precio ante el Jurado | Incluido en la tramitación |
Precios más IVA.
Nota simple, ficha catastral y, si la tiene, la cédula o el certificado urbanístico.
Calificación, plazos de su comunidad, exclusiones y valor aproximado. Sin coste.
Advertencia, hoja de aprecio y defensa ante el Jurado. Cobramos cuando usted cobra.
Indique el municipio y la calificación del terreno. Le respondemos en 24 horas laborables.
Sí. Son dos nombres para la misma figura; algunas leyes, como la valenciana o la castellanomanchega, la llaman «expropiación rogada».
Depende de la ley: unas lo cuentan desde la aprobación del plan (Madrid, Andalucía, Asturias, País Vasco, Extremadura) y otras desde su entrada en vigor o publicación (Comunitat Valenciana, Cataluña, Galicia, Castilla y León, Canarias).
Sí. Casi todas las leyes exigen un aviso previo (advertencia, requerimiento, anuncio o solicitud) y una espera posterior. Sin ese aviso no empieza a correr el segundo plazo, y algunos tribunales lo consideran un requisito ineludible.
La estatal (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015), vigente en la fecha a la que se refiere la valoración.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.