Ministerio de la ley

Expropiación por ministerio de la ley: normativa, plazos y jurisprudencia por comunidad autónoma

La expropiación por ministerio de la ley permite al propietario de un terreno reservado para un uso público iniciar él mismo el expediente de justiprecio cuando la Administración no lo expropia en plazo.

Aquí tiene la norma aplicable en cada comunidad, sus plazos, quién fija el precio y la doctrina del Tribunal Supremo. Si busca una explicación práctica, vea expropiación rogada: cómo pedirla.

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¿Qué significa «por ministerio de la ley»?

Que el expediente de justiprecio se entiende iniciado por mandato directo de la ley, sin necesidad de un acuerdo de la Administración, una vez cumplidos los plazos y el aviso previo que exige cada comunidad. A partir de ahí el propietario presenta su hoja de aprecio y, si no se acepta, acude al Jurado.

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Origen y marco estatal

El esquema nace en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976: cinco años desde la entrada en vigor del plan, advertencia a la Administración, dos años más, hoja de aprecio y, si en tres meses no se acepta, Jurado Provincial. Su apartado 2 refiere la valoración al inicio del expediente y los intereses a la presentación de la hoja de aprecio.

Hoy cada comunidad tiene su propia regulación. Cuando la ley autonómica no resuelve una cuestión, el Tribunal Supremo sigue aplicando ese artículo 69 como norma supletoria (por ejemplo, para los intereses: STS 511/2019).

La valoración se rige por la ley estatal: artículo 34.2.b del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 (fecha de inicio del expediente de justiprecio), artículo 37.1.a (suelo urbanizado sin edificabilidad privada: edificabilidad media y uso mayoritario del ámbito homogéneo) y artículo 36 (suelo rural: capitalización de rentas, sin expectativas urbanísticas).

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Tabla comparativa por comunidad

ComunidadNormaPlazosQuién fija el precioFecha de valoración
Comunidad de MadridLey 9/2001 (artículo 94)5 años desde la aprobación del plan + solicitud de incoación + 1 año + hoja de aprecio (directo al Jurado)Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de MadridLa ley madrileña no fija la fecha; el Tribunal Supremo la sitúa en la presentación de la hoja de aprecio.
Comunitat ValencianaTexto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio (artículo 110)5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Provincial de Expropiación ForzosaLa valoración se refiere al inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
CataluñaTexto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña (Decreto Legislativo 1/2010) (artículo 114)5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Jurat d'Expropiació de CatalunyaA la fecha de presentación de la hoja de aprecio.
Illes BalearsLey 12/2017 (artículo 142)5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Comisión de Valoraciones de Expropiación de las Illes BalearsSe aplica la legislación vigente al iniciarse el expediente de justiprecio y la valoración se refiere a esa fecha.
AndalucíaLey 7/2021 (artículo 116.1)4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (2 meses)Comisión Provincial de ValoracionesAl momento de formular la hoja de aprecio.
Región de MurciaLey 13/2015 (artículo 69 TRLS 1976 (supletorio))5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de MurciaAl momento de iniciarse el expediente de justiprecio por ministerio de la ley (art. 69.2 TRLS 1976).
ExtremaduraLey 11/2018 (artículo 104)5 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Autonómico de ValoracionesAl momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
CanariasLey 4/2017 (artículos 257, 258 y 323)4 años desde la publicación del plan + advertencia + 2 meses + hoja de aprecio (1 mes)Comisión de Valoraciones de CanariasLa presentación de la hoja de aprecio inicia el expediente de justiprecio, que es la fecha a la que se refiere la valoración según la ley estatal.
GaliciaLey 2/2016 (artículo 86)5 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Jurado de Expropiación de GaliciaSe aplican las reglas estatales: la fecha de inicio del expediente de justiprecio.
Principado de AsturiasTexto refundido de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (Decreto Legislativo 1/2004) (artículo 202)4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses)Jurado de Expropiación del Principado de AsturiasAl momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la ley.
CantabriaLey 5/2022 (artículo 114.3)4 años desde la aprobación del plan + advertencia + 1 año + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Provincial de Expropiación u órgano equivalenteAl momento de la iniciación del expediente.
País VascoLey 2/2006 (artículos 185 y 186.4)4 años desde la aprobación del plan + requerimiento + 1 año + hoja de aprecio (2 meses)Jurado territorial de expropiaciónAl momento de la incoación del procedimiento por ministerio de la ley.
NavarraTexto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto Foral Legislativo 1/2017) (sin regulación general)Sin regulación generalJurado de Expropiación de Navarra—
Castilla y LeónReglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) (artículo 227)4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses)Comisión Territorial de ValoraciónAl momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
Castilla-La ManchaTexto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto Legislativo 1/2023) (artículo 150)5 años desde la entrada en vigor del plan + anuncio a la Administración + 2 años + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Regional de ValoracionesA la fecha de presentación de la hoja de aprecio.
AragónTexto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014) (artículos 193 y 199)4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Aragonés de ExpropiaciónAl momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.
La RiojaLey 5/2006 (artículos 170 y 174)4 años desde la entrada en vigor del plan + advertencia + 6 meses + hoja de aprecio (3 meses)Jurado Provincial de ExpropiaciónAl momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley.

Información orientativa a octubre de 2026. Los plazos pueden suspenderse o interrumpirse por cambios del planeamiento; cada caso se revisa con la normativa vigente.

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Doctrina del Tribunal Supremo

  • STS 49/2019, de 22 de enero: la fecha de valoración es la de presentación de la hoja de aprecio por el propietario.
  • STS 511/2019, de 11 de abril: los intereses de demora corren desde la presentación de la hoja de aprecio (aplicación supletoria del artículo 69.2 de 1976).
  • STS 196/2020, de 14 de febrero: no cabe cuando el suelo es edificable y está adscrito a un ámbito de gestión que permita obtenerlo en la reparcelación; la figura no sirve para remediar omisiones del planeamiento.
  • STS 610/2026, de 14 de mayo: no procede en el sistema de cooperación.
  • STS 582/2026, de 11 de mayo: si se anula judicialmente el plan en que se basa la solicitud, el procedimiento pierde su objeto, sin perjuicio de una nueva solicitud con el plan vigente.
  • STS 1561/2016, de 28 de junio: confirmó la anulación de una modificación del plan que metía en un polígono un suelo cuya expropiación ya se había pedido, por ser una expropiación encubierta con pago en especie no consentido.
  • STS de 20 de diciembre de 2011: la figura es excepcional y la inedificabilidad debe venir del planeamiento, no de otras limitaciones.
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Alternativa: responsabilidad patrimonial

Cuando el plan impone a un terreno una vinculación o limitación singular que no puede repartirse, el artículo 48.b de la ley estatal de suelo reconoce un derecho a indemnización. Es una vía distinta, con sus propios plazos, que conviene valorar cuando la expropiación por ministerio de la ley no encaja.

Precios

Cuánto cuesta

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ServicioQué incluyePrecio
Estudio de su casoCalificación del suelo, plazos, si cumple los requisitos y valor orientativoGratis
Tramitación completaAdvertencia, hoja de aprecio, Jurado y recursosSin adelantos: % de lo que cobre
Informe de valoraciónPara defender el precio ante el JuradoIncluido en la tramitación

Precios más IVA.

Cómo funciona

Cómo trabajamos

01

Nos envía lo que tenga

Nota simple, ficha catastral y, si la tiene, la cédula o el certificado urbanístico.

02

Estudiamos si puede pedirla

Calificación, plazos de su comunidad, exclusiones y valor aproximado. Sin coste.

03

La tramitamos hasta cobrar

Advertencia, hoja de aprecio y defensa ante el Jurado. Cobramos cuando usted cobra.

Respuesta en 24 horas laborables

Consulte su caso

Indique el municipio y la calificación del terreno. Le respondemos en 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo expropiación por ministerio de la ley y expropiación rogada?

Sí. Son dos nombres para la misma figura; algunas leyes, como la valenciana o la castellanomanchega, la llaman «expropiación rogada».

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Depende de la ley: unas lo cuentan desde la aprobación del plan (Madrid, Andalucía, Asturias, País Vasco, Extremadura) y otras desde su entrada en vigor o publicación (Comunitat Valenciana, Cataluña, Galicia, Castilla y León, Canarias).

¿Hace falta avisar antes a la Administración?

Sí. Casi todas las leyes exigen un aviso previo (advertencia, requerimiento, anuncio o solicitud) y una espera posterior. Sin ese aviso no empieza a correr el segundo plazo, y algunos tribunales lo consideran un requisito ineludible.

¿Qué ley de valoración se aplica?

La estatal (Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015), vigente en la fecha a la que se refiere la valoración.

Revisión jurídica

Contenido revisado por Ainara Matías Rebolleda

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión jurídica Ainara Matías Rebolleda Abogada especialista en expropiaciones · Directora de Operaciones
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