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Contrato o pruebas del arrendamiento, PAC y la notificación.
Si lleva en arrendamiento o en aparcería una finca que van a expropiar para una carretera, una vía de tren, una línea eléctrica o una planta de energía, usted tiene su propia indemnización, distinta de la del propietario.
Muchos arrendatarios no la reclaman porque nadie les avisa. Le explicamos qué le corresponde y cuánto puede ser.
La Ley de Arrendamientos Rústicos (disposición adicional segunda) le reconoce una renta anual actualizada, más una cuarta parte de esa renta por cada año o fracción que falte para terminar el periodo del contrato, más las cosechas pendientes, los daños a la explotación, los gastos y mejoras que le deba el propietario, el cambio de residencia si lo hay y un 5 % de premio de afección sobre el total. Lo paga la Administración o empresa que expropia, y si no hay acuerdo lo fija el Jurado de Expropiación.
La Ley de Expropiación Forzosa obliga a indemnizar al arrendatario (art. 44) y la Ley de Arrendamientos Rústicos fija qué incluye:
Si la expropiación es parcial, los importes se calculan sobre la parte de renta que corresponde a lo expropiado.
Indique la renta, el porcentaje expropiado y las fechas de su contrato. Los contratos rústicos duran como mínimo cinco años y se prorrogan por periodos de cinco.
La renta y los años que faltan son fáciles de calcular. Lo que de verdad cambia la cifra es el perjuicio a su explotación: menos superficie para la maquinaria y el ganado, parcelas partidas, accesos cortados, riegos inutilizados o hectáreas que dejan de computar para sus ayudas.
Hay que acreditarlo con números: contabilidad, declaraciones de la PAC, rendimientos de los últimos años y un informe pericial. Sin esa prueba, la Administración no lo paga.
Usted elige: seguir con el arrendamiento sobre lo que queda, pagando una renta reducida en proporción, o, si seguir le resulta antieconómico, exigir que la expropiación comprenda toda la finca.
Es la misma idea que el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa para los propietarios, aplicada al arrendatario.
El expropiante paga al arrendatario y puede descontarle a usted lo que le deba por gastos y mejoras. Y si la finca era rústica cuando empezó el arrendamiento y la expropiación la valora como urbanizable o urbana, tendrá que compartir parte de ese mayor valor con el arrendatario: una doceava parte del precio de la tierra como rústica por cada año que quede de contrato, con límites.
Conviene revisar las cuentas de los dos lados antes de firmar nada.
Si la promotora expropia o impone una servidumbre con declaración de utilidad pública, todo lo anterior se aplica. Pero si el propietario alquila la finca a la promotora, no hay expropiación: rige su contrato y la Ley de Arrendamientos Rústicos, y el propietario debe avisarle con un año de antelación para recuperar la finca al final del periodo.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Estudio de su caso | Qué le corresponde y cuánto puede ser | Gratis |
| Hoja de aprecio del arrendatario | Valoración y escrito ante la Administración | desde 600 € |
| Defensa completa | Jurado de Expropiación y recurso | A consultar |
Precios más IVA.
Contrato o pruebas del arrendamiento, PAC y la notificación.
Renta, años, cosechas y daños a la explotación.
Ante la Administración y, si no hay acuerdo, ante el Jurado.
Indique el municipio, la obra y cuánta superficie lleva en arrendamiento. Le respondemos en 24 horas laborables.
Sí. La Ley de Expropiación Forzosa obliga a indemnizarle aparte del propietario, con las reglas de la Ley de Arrendamientos Rústicos.
La Administración o la empresa que expropia. Solo los gastos y mejoras que debía el propietario se le descuentan a este.
También tiene derecho, pero hay que acreditar el arrendamiento con pagos, declaraciones de la PAC u otras pruebas.
Los que falten para terminar el periodo mínimo o la prórroga en curso. Los contratos rústicos duran al menos cinco años y se prorrogan por periodos de cinco.
Sí, un 5 % calculado sobre el importe total de su indemnización.
Preséntese en el expediente como interesado cuanto antes: en el acta previa y con su propia valoración. Si espera, la indemnización puede pagarse solo al propietario.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.