Nos envía fotos y documentos
Fotos con fecha, escritura o nota simple, ficha catastral y cualquier notificación.
Una obra pública ha entrado en su finca sin expediente de expropiación, ha ocupado más metros de los que figuran en el acta o lleva años usando una ocupación temporal que nadie le ha pagado.
Eso se puede reclamar. Revisamos su caso sin coste y le decimos qué vía tiene y qué plazos corren.
Reúna pruebas (fotos con fecha, escrituras, plano o ficha catastral) y envíenoslas. Si la ocupación se está produciendo, se puede requerir a la Administración que cese y, si no lo hace en 10 días, acudir al juzgado; esos plazos son muy cortos. Si la ocupación ya terminó o es antigua, lo normal es reclamar la indemnización: el valor del terreno ocupado, los daños y, en su caso, los intereses.
Si la Administración ocupa un terreno privado sin seguir el procedimiento de expropiación, actúa por vía de hecho. La ley permite requerirle que cese y, si no contesta en 10 días, presentar recurso contencioso-administrativo en un plazo de 10 días. Si no se hizo el requerimiento, el plazo es de 20 días desde que empezó la ocupación (arts. 30 y 46.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Cuando la obra ya está hecha y no tiene sentido deshacerla, lo habitual es reclamar una indemnización equivalente al valor de lo ocupado y a los daños. En algunos casos los tribunales la han incrementado por la forma irregular de ocupar.
El valor del suelo ocupado, las plantaciones, cierres, pozos o construcciones afectadas, el perjuicio a la parte de la finca que queda, la pérdida de uso durante la ocupación y, cuando se retrasa el pago, los intereses.
Eléctricas, telecomunicaciones o promotoras de renovables también ocupan terrenos. Si no tienen servidumbre ni acuerdo con usted, la ocupación se puede reclamar igualmente: primero por escrito y, si no hay respuesta, en el juzgado.
Trabajamos solo para propietarios. La primera revisión es gratuita.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del caso | Fotos, documentación y vía más adecuada | Gratis |
| Requerimiento o reclamación | Escrito a la Administración o a la empresa | desde 350 € |
| Reclamación completa | Hasta cobrar, incluido el juzgado si hace falta | % sobre lo conseguido |
Precios más IVA.
Fotos con fecha, escritura o nota simple, ficha catastral y cualquier notificación.
Requerimiento urgente, reclamación de indemnización o recurso, con sus plazos.
Primero por escrito y, si hace falta, en el juzgado.
Adjunte fotos o la notificación. Le respondemos en 24 horas laborables.
No. Para ocupar un terreno privado de forma definitiva hace falta un expediente de expropiación o un acuerdo. Si no lo hay, es una vía de hecho y se puede reclamar.
Depende de la vía: para frenar una ocupación en curso los plazos son de días; para reclamar una indemnización por daños, en general un año desde que se producen o se conocen sus efectos. Por eso conviene consultarlo cuanto antes.
Sí. El exceso de ocupación no está incluido en el justiprecio y se puede reclamar aparte, junto con los daños que haya causado.
La ocupación temporal se indemniza por el tiempo real que dura. Si se alarga más de lo previsto, se puede reclamar la diferencia y la reposición del terreno.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.