Ocupación de terrenos

Abogado para reclamaciones por ocupación de terrenos

Una obra pública ha entrado en su finca sin expediente de expropiación, ha ocupado más metros de los que figuran en el acta o lleva años usando una ocupación temporal que nadie le ha pagado.

Eso se puede reclamar. Revisamos su caso sin coste y le decimos qué vía tiene y qué plazos corren.

GratisPrimera revisión
PlazosAlgunos son muy cortos
Sin adelantosCobramos sobre lo conseguido

¿Qué hago si han ocupado mi terreno sin expropiar?

Reúna pruebas (fotos con fecha, escrituras, plano o ficha catastral) y envíenoslas. Si la ocupación se está produciendo, se puede requerir a la Administración que cese y, si no lo hace en 10 días, acudir al juzgado; esos plazos son muy cortos. Si la ocupación ya terminó o es antigua, lo normal es reclamar la indemnización: el valor del terreno ocupado, los daños y, en su caso, los intereses.

Ocupación de terrenos

Casos que reclamamos

  • Ocupación sin expediente: caminos, cunetas, taludes, tuberías o postes en su finca sin que nadie le haya notificado nada.
  • Ocupación mayor que la del acta: la obra ha usado más metros de los que se expropiaron. Vea también la obra ocupa más terreno o corta el acceso.
  • Ocupación temporal sin pagar o que no termina: zonas de acopio, accesos de obra o instalaciones que siguen ahí. Vea ocupación temporal.
  • Expropiación sin pago: le ocuparon con expediente pero nunca le pagaron el justiprecio. Vea expropiación sin indemnización.
Ocupación de terrenos

La vía de hecho: cuando la Administración actúa sin procedimiento

Si la Administración ocupa un terreno privado sin seguir el procedimiento de expropiación, actúa por vía de hecho. La ley permite requerirle que cese y, si no contesta en 10 días, presentar recurso contencioso-administrativo en un plazo de 10 días. Si no se hizo el requerimiento, el plazo es de 20 días desde que empezó la ocupación (arts. 30 y 46.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Cuando la obra ya está hecha y no tiene sentido deshacerla, lo habitual es reclamar una indemnización equivalente al valor de lo ocupado y a los daños. En algunos casos los tribunales la han incrementado por la forma irregular de ocupar.

Ocupación de terrenos

Qué se puede cobrar

El valor del suelo ocupado, las plantaciones, cierres, pozos o construcciones afectadas, el perjuicio a la parte de la finca que queda, la pérdida de uso durante la ocupación y, cuando se retrasa el pago, los intereses.

Ocupación de terrenos

Si la ocupación es de una empresa

Eléctricas, telecomunicaciones o promotoras de renovables también ocupan terrenos. Si no tienen servidumbre ni acuerdo con usted, la ocupación se puede reclamar igualmente: primero por escrito y, si no hay respuesta, en el juzgado.

Precios

Cuánto cuesta

Trabajamos solo para propietarios. La primera revisión es gratuita.

ServicioQué incluyePrecio
Revisión del casoFotos, documentación y vía más adecuadaGratis
Requerimiento o reclamaciónEscrito a la Administración o a la empresadesde 350 €
Reclamación completaHasta cobrar, incluido el juzgado si hace falta% sobre lo conseguido

Precios más IVA.

Cómo funciona

Cómo trabajamos

01

Nos envía fotos y documentos

Fotos con fecha, escritura o nota simple, ficha catastral y cualquier notificación.

02

Le decimos qué vía tiene

Requerimiento urgente, reclamación de indemnización o recurso, con sus plazos.

03

Reclamamos

Primero por escrito y, si hace falta, en el juzgado.

Respuesta en 24 horas laborables

Cuéntenos qué han ocupado

Adjunte fotos o la notificación. Le respondemos en 24 horas laborables.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Pueden ocupar mi terreno sin expropiarlo?

No. Para ocupar un terreno privado de forma definitiva hace falta un expediente de expropiación o un acuerdo. Si no lo hay, es una vía de hecho y se puede reclamar.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la vía: para frenar una ocupación en curso los plazos son de días; para reclamar una indemnización por daños, en general un año desde que se producen o se conocen sus efectos. Por eso conviene consultarlo cuanto antes.

La obra ocupó más metros de los del acta, ¿me lo pagan?

Sí. El exceso de ocupación no está incluido en el justiprecio y se puede reclamar aparte, junto con los daños que haya causado.

¿Y si la ocupación temporal se ha alargado años?

La ocupación temporal se indemniza por el tiempo real que dura. Si se alarga más de lo previsto, se puede reclamar la diferencia y la reposición del terreno.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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