Nos manda la oferta o el contrato
Una foto o el PDF que le ha dado la promotora o el intermediario, y la referencia catastral de la finca.
Si tiene una finca rústica llana y cerca de una subestación, es probable que ya le hayan llamado. Las promotoras ofrecen contratos de 25 a 40 años por una renta anual que, sobre el papel, multiplica lo que da el campo.
Puede ser un buen negocio. Pero el contrato lo redacta la promotora, y las cláusulas que deciden cuánto cobra realmente, cuánto tiempo queda bloqueada su finca y quién paga al final están en la letra pequeña.
En España, las rentas que se están pagando en 2026 por alquilar terreno para una planta solar van, de forma orientativa, de 1.000 a 2.200 € por hectárea y año. No hay tarifa oficial: depende sobre todo de la cercanía a una subestación con capacidad de conexión, de la superficie disponible (las promotoras buscan desde 10–15 hectáreas), de la pendiente y de la competencia entre promotoras en la zona.
Cerca de un punto de conexión a la red. Es lo que más pesa, más incluso que el sol: sin capacidad de evacuar la energía no hay proyecto.
Superficie y forma. Fincas o agrupaciones de fincas de 10–15 hectáreas en adelante; para plantas grandes, cientos de hectáreas entre varios propietarios.
Terreno llano y despejado. Pendientes bajas, buena orientación al sur, sin afecciones ambientales ni zonas protegidas.
Si su finca encaja, su posición negociadora es mejor de lo que la oferta inicial da a entender.
1. Opción o fase de desarrollo (2–5 años). La promotora reserva su finca mientras tramita permisos y conexión. Debería pagarle por ello; muchas ofertas no pagan nada o casi nada, y su finca queda bloqueada.
2. Construcción. Cuando el proyecto se aprueba y empieza la obra. Conviene que la renta completa empiece a pagarse en un hito concreto y no «cuando la planta produzca».
3. Explotación (20–35 años). La renta anual, normalmente actualizada con el IPC. Al final, la planta se desmonta y el terreno debe volver a su estado.
Frente a los 150–300 € por hectárea que da muchas veces el cultivo de secano, una renta de 1.500 € es muy atractiva. Pero hay que contar también lo que se pierde o se arriesga:
La PAC. La superficie ocupada por la planta deja de ser admisible para las ayudas, salvo sistemas agrovoltaicos donde la agricultura sigue siendo la actividad principal.
El IVA. Hacienda considera que el alquiler de terreno para instalar placas solares está sujeto y no exento de IVA: hay que repercutir el 21 % (consulta vinculante DGT V0119-23). Muchos propietarios no lo saben y se encuentran el problema después.
El tiempo. Un contrato a 35 años lo heredarán sus hijos. Lo que firme hoy les obligará a ellos.
El riesgo de que no se construya. Muchos proyectos se quedan en el camino. Si el contrato no prevé cómo y cuándo termina, su finca puede quedar bloqueada años sin cobrar.
Renta por hectárea y por qué superficie se paga (la ocupada o la arrendada). Actualización anual con IPC. Pago durante la fase de opción. Plazo máximo para construir y qué pasa si no se cumple. Derecho de la promotora a ceder el contrato a otra empresa. Garantía bancaria para desmontar la planta y restaurar el terreno. Quién paga IBI, licencias e impuestos de la instalación. Servidumbres para la línea de evacuación, caminos y zanjas. Responsabilidad por daños. Fiscalidad (IVA). Inscripción en el Registro si es derecho de superficie.
En nuestra guía del contrato de alquiler para placas solares explicamos cada una y cómo debería quedar.
Las instalaciones de generación eléctrica pueden ser declaradas de utilidad pública a efectos de expropiación (art. 54 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico), y esa declaración implica la urgente ocupación (art. 56). Es decir: si el proyecto obtiene esa declaración, la promotora puede expropiar o imponer servidumbre sobre las fincas que no han firmado.
No siempre ocurre, y la expropiación tiene su propio precio y sus plazos. Pero conviene saberlo antes de rechazar una oferta o de exigir condiciones imposibles. Si ya está en esa fase, vea nuestra página de expropiación por parque eólico o fotovoltaico.
Pida por escrito quién es la promotora final y si el proyecto tiene ya concedido el acceso a la red. Desconfíe de prisas y exclusivas sin pago. Si quien le llama es un intermediario, pregunte cómo cobra: si su comisión depende de que usted firme, su interés es que firme, no que firme bien.
No firme una «carta de intenciones» o una opción sin revisarla: suelen ser vinculantes y fijan ya la renta y los plazos.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del contrato u oferta | Alquiler, opción o derecho de superficie para planta solar, parque eólico o baterías. Informe con las cláusulas que le perjudican y la redacción que proponemos. | 600 € |
| Revisión de un contrato ya firmado | Pagos de opción, plazos vencidos, proyecto que no se construye, cesiones a otra empresa, desmantelamiento. | 600 € |
| Negociación con la promotora | Negociamos renta, plazos, garantías y cláusulas en su nombre. | A consultar |
| Varios propietarios de la misma zona | Negociar juntos da más fuerza. Precio por grupo. | A consultar |
Precios más IVA. Si son varios propietarios de la misma zona, precio por grupo.
Una foto o el PDF que le ha dado la promotora o el intermediario, y la referencia catastral de la finca.
Le confirmamos el precio y el plazo. Si el contrato está bien, se lo decimos y no hace falta más.
Qué le perjudica, qué falta y cómo debería quedar redactado. Sin tecnicismos.
Con la promotora o con el intermediario, hasta que el contrato esté como debe antes de firmar.
Adjunte el contrato, la carta de la promotora o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el precio y el plazo. Si el contrato está bien, se lo decimos.
De forma orientativa, entre 1.000 y 2.200 € por hectárea y año en 2026. Depende sobre todo de la cercanía a un punto de conexión, la superficie y la competencia en la zona.
Normalmente entre 25 y 40 años, más una fase previa de opción de 2 a 5 años mientras se tramita el proyecto.
Según Hacienda, sí: el alquiler de terreno para instalar placas solares está sujeto y no exento de IVA (consulta DGT V0119-23). Conviene que el contrato lo recoja correctamente.
La superficie ocupada por la planta deja de ser admisible, salvo en sistemas agrovoltaicos donde la agricultura sigue siendo la actividad principal.
Depende del contrato. Debe fijar un plazo máximo y su derecho a recuperar la finca si no se cumple; si no lo hace, su finca puede quedar bloqueada años.
Las plantas de generación pueden obtener la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación (art. 54 Ley 24/2013). No ocurre siempre, pero es una posibilidad real.
600 € + IVA la revisión con informe. La negociación con la promotora, a consultar.
También le puede interesar: si ya firmó y el proyecto está parado, cómo liberar la finca.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.