Nos manda la oferta o el contrato
Una foto o el PDF que le ha dado la promotora o el intermediario, y la referencia catastral de la finca.
El contrato de una planta solar no es un arrendamiento rústico corriente. Dura décadas, implica importes económicos elevados y lo redacta una empresa con abogados especializados. Lo que no quede escrito no existirá.
Esta es la lista de cláusulas que revisamos en cada contrato, con lo que suele venir en la oferta y cómo debería quedar.
Son dos fórmulas distintas. En el arrendamiento usted cede el uso de la finca a cambio de una renta. En el derecho de superficie la promotora pasa a ser propietaria temporal de lo que construye; para existir debe hacerse en escritura pública, inscribirse en el Registro y tener un plazo máximo de 99 años (art. 53 de la Ley del Suelo). Cuál le conviene depende del proyecto y de sus garantías.
Revise si se paga por la superficie arrendada o solo por la ocupada por paneles, si hay un mínimo garantizado y cómo se actualiza (IPC u otro índice). Desconfíe de rentas ligadas solo a la producción o al precio de la electricidad sin un suelo mínimo.
Mientras la promotora tramita, su finca queda reservada. Debe haber un pago por esa reserva, un plazo máximo (no indefinido ni prorrogable a voluntad de la empresa) y la posibilidad de recuperar la finca si no se cumple.
Vincule el pago a un hito objetivo y comprobable (inicio de obra, firma del acta de replanteo), no a «la puesta en marcha» o «la entrada en explotación comercial», que pueden retrasarse años.
Al terminar, la planta debe desmontarse entera (paneles, estructuras, cimentaciones, cableado) y el suelo restaurarse. Esto debe estar garantizado con un aval bancario a su favor, no solo con una promesa. Si la empresa quiebra dentro de 25 años, el aval es lo único que le protege.
Es frecuente que los proyectos cambien de titular. La cesión del contrato debe exigir que el nuevo titular asuma todas las obligaciones y mantenga las garantías, y debe notificársele.
El alquiler de terreno para placas solares está sujeto y no exento de IVA (DGT V0119-23): la renta debe entenderse más IVA. Los impuestos y tasas de la instalación (IBI de lo construido, licencias, ICIO) deben ser de la promotora. Revise también los costes de escrituras e inscripción.
Además de la parcela de la planta, la promotora suele necesitar caminos, zanjas y la línea de evacuación, a veces por fincas vecinas o por otras suyas. Deben estar delimitadas, indemnizadas y con obligación de reponer.
La promotora debe responder de los daños a la finca, a cultivos colindantes y a terceros, con seguro de responsabilidad civil. Usted no debe asumir ninguna responsabilidad por la instalación.
Si mantiene actividad agraria en parte de la finca o en sistemas agrovoltaicos, el contrato debe permitirlo y concretar cómo afecta a la PAC. Revise también cerramientos y accesos que puedan afectar a sus otras fincas.
Plazo total cerrado, prórrogas solo de mutuo acuerdo o con renta revisada, y causas claras para resolver el contrato si la empresa incumple pagos o abandona el proyecto. Y que todo ello obligue también a sus herederos y a los de la empresa.
Cuando el uso de la finca es industrial, como una planta solar, es discutible que se aplique la Ley de Arrendamientos Rústicos y sus protecciones. En la práctica, lo que no esté en el contrato puede quedar sin cubrir. Por eso conviene que todo quede escrito.
Trabajamos solo para propietarios. Precio cerrado, sin sorpresas.
| Servicio | Qué incluye | Precio |
|---|---|---|
| Revisión del contrato u oferta | Alquiler, opción o derecho de superficie para planta solar, parque eólico o baterías. Informe con las cláusulas que le perjudican y la redacción que proponemos. | 600 € |
| Revisión de un contrato ya firmado | Pagos de opción, plazos vencidos, proyecto que no se construye, cesiones a otra empresa, desmantelamiento. | 600 € |
| Negociación con la promotora | Negociamos renta, plazos, garantías y cláusulas en su nombre. | A consultar |
| Varios propietarios de la misma zona | Negociar juntos da más fuerza. Precio por grupo. | A consultar |
Precios más IVA. Si son varios propietarios de la misma zona, precio por grupo.
Una foto o el PDF que le ha dado la promotora o el intermediario, y la referencia catastral de la finca.
Le confirmamos el precio y el plazo. Si el contrato está bien, se lo decimos y no hace falta más.
Qué le perjudica, qué falta y cómo debería quedar redactado. Sin tecnicismos.
Con la promotora o con el intermediario, hasta que el contrato esté como debe antes de firmar.
Adjunte el contrato, la carta de la promotora o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el precio y el plazo. Si el contrato está bien, se lo decimos.
Lea antes la letra pequeña: muchas «cartas de intenciones» y opciones son vinculantes y fijan ya renta, plazos y exclusividad.
Depende de la cláusula de cesión. Debe exigir que el nuevo titular asuma todas las obligaciones y mantenga las garantías.
El de lo construido y los impuestos de la instalación deben ser de la promotora. El contrato debe decirlo expresamente.
En el derecho de superficie sí: escritura pública e inscripción en el Registro. En el arrendamiento no es obligatorio, pero a menudo se eleva a público.
Depende de los plazos y causas de resolución del contrato. Lo revisamos por 600 € + IVA y le decimos qué opciones tiene.
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Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.