Nos envía lo que tenga
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Una carretera, una vía de tren o un canal pasan por la finca familiar y nadie sabe si se expropió, a quién se avisó ni si alguien cobró. O va a comprar un terreno y quiere saber si tiene una expropiación encima.
Le explicamos dónde mirar y, si hace falta, pedimos el expediente por usted y hacemos el seguimiento hasta que contesten.
Compare la nota simple del Registro de la Propiedad con la cartografía del Catastro, busque el municipio en los anuncios de expropiación del BOE o del boletín provincial, y, si hay dudas, pida el expediente al organismo que hizo la obra (Carreteras, ADIF, Confederación Hidrográfica, Ayuntamiento…). Como interesado tiene derecho a acceder al expediente y a obtener copias (art. 53 de la Ley 39/2015).
1. Registro de la Propiedad. La nota simple indica superficie, cargas y, a veces, segregaciones o notas de expropiación. Si la superficie registral es mayor que la real, puede haber una expropiación no reflejada.
2. Catastro. La consulta descriptiva y gráfica y la cartografía histórica muestran si una parte de la parcela pasó a ser carretera, vía o dominio público.
3. Boletines oficiales. Los expedientes se publican con la relación de bienes y derechos afectados: municipio, polígono, parcela y titular. En expropiaciones recientes, basta buscar en el BOE o en el boletín provincial.
4. El expediente. Es lo único que dice con certeza qué pasó: quién era el titular, qué superficie se ocupó, si hubo acta, hoja de aprecio, acuerdo o Jurado, y si consta el pago o la consignación.
Depende de la obra: carreteras del Estado (Demarcación de Carreteras), autonómicas o de la Diputación; ferrocarril (ADIF); embalses y canales (Confederación Hidrográfica); urbanismo (Ayuntamiento); líneas eléctricas, gasoductos o renovables (la empresa beneficiaria y el órgano que autorizó el proyecto). Si no sabe quién hizo la obra, también lo averiguamos.
Si es usted propietario o heredero, es interesado: tiene derecho a conocer el estado del procedimiento, acceder a los documentos y obtener copias (art. 53.1 de la Ley 39/2015). Además, la Ley de Transparencia permite pedir información pública aunque el procedimiento esté cerrado.
Si la Administración no contesta en plazo, presentamos la reclamación ante el Consejo de Transparencia que corresponda o una queja al Defensor del Pueblo. Los consejos de transparencia han obligado a entregar expedientes de expropiación a quien los pedía. Esta reclamación va incluida en el precio.
Que todo esté en regla y se pagara a un dueño anterior. Que el dinero esté consignado en la Caja General de Depósitos esperando a los herederos. Que la expropiación se hiciera sin notificar al verdadero dueño y sea nula. O que nunca hubiera expropiación y el terreno se ocupara sin más. Cada caso requiere un escrito distinto, y se lo explicaremos con claridad.
Precio cerrado por escrito. Los escritos destinados a reclamar una indemnización se presupuestan a medida: le explicamos los honorarios según su caso. Ver todos los escritos.
| Escrito | Precio |
|---|---|
| Solicitud del expediente (incluye certificados, Catastro e IBI) | 350 € |
| Reclamación ante Transparencia o Defensor del Pueblo si no contestan | Incluida |
| Cobro del justiprecio consignado | 600 € |
| Solicitud de reversión | 450 € |
| Solicitud de nulidad por falta de notificación | 750 € |
Precios por escrito, más IVA. Un único escrito puede ir a nombre de todos los titulares o herederos. Juicios y peritos, presupuesto aparte.
La notificación, el anuncio del boletín, la escritura, la nota simple o una foto del poste. Con lo que haya basta para empezar.
Le decimos si el escrito tiene sentido en su caso, cuánto cuesta y cuándo estará. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Escrito a medida, con la norma y los argumentos de su caso. No es un modelo genérico.
Le explicamos dónde y cómo. Si nos da su representación, lo presentamos y seguimos la respuesta.
Adjunte la notificación, el anuncio, la escritura, la nota simple o una foto. Le respondemos en 24 horas laborables con el escrito que recomendamos, su precio cerrado y el plazo. Si vemos que no le sirve, se lo decimos antes de cobrar.
Sí. Como heredero tiene interés legítimo. Necesitaremos acreditar la relación con el titular: escritura, testamento, declaración de herederos o nota simple.
No. Se hace un único escrito en nombre de todos los herederos. El precio es el mismo.
Depende del organismo. Si deja pasar el plazo sin responder, presentamos la reclamación que corresponda, incluida en el precio.
Las expropiaciones nuevas se anuncian en el BOE o en el boletín provincial con la relación de fincas. Puede consultar nuestra página de expropiaciones en curso o preguntarnos por su municipio.
Le explicamos las opciones y el precio de cada una. Si es una reclamación de dinero, puede elegir entre un precio cerrado o un porcentaje de la cantidad que se obtenga.
También le puede interesar: informe completo de su terreno: usos, limitaciones y proyectos.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.