La utilidad pública ya está concedida y existe urgente ocupación
La Resolución de 3 de agosto de 2026 no es una mera solicitud ni una nueva información pública. La Administración declara en concreto la utilidad pública de la instalación y establece que esa declaración lleva implícita la necesidad de ocupación o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación prevista en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Por tanto, el expediente ya ha superado la fase en la que se discutía si procedía reconocer la utilidad pública. El siguiente avance expropiatorio relevante será la convocatoria o notificación de los actos propios del procedimiento urgente.