Utilidad pública declarada: próximas actas previas
La declaración de utilidad pública ya está aprobada. En los proyectos eléctricos lleva implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación de los bienes afectados (art. 56 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico), así que el siguiente paso es la convocatoria de actas previas.
Es buen momento para preparar la documentación de la finca y revisar si la afección publicada es correcta antes de que se levante el acta.