BOE · 1 octubre 2026 · Fotovoltaica

Planta fotovoltaica PSF Ronda 3: utilidad pública en Cañete la Real

El BOE de 1 de octubre de 2026 publica la información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 3» y su línea subterránea de 30 kV hasta la SET Ronda Promotores FV (expediente CG-870) (promotor: Cobra Concesiones, S.L.). La relación oficial incluye 15 registros de finca en 1 municipio.

15 registros1 municipio3.019 m² ocupación para accesos2.542 m² servidumbre10.332 m² ocup. temporal

Consulta gratuita

¿Su finca está en este proyecto?

Díganos su nombre y teléfono y le explicamos qué significa para usted y qué plazos tiene. Sin coste y sin compromiso.

  • Le atiende una persona del equipo
  • Sin coste y sin compromiso
  • Si no podemos ayudarle, se lo diremos

¿Prefiere hablar ya? 617 975 949

Fase actual

Información pública de la declaración de utilidad pública

Se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública. Si se concede, implicará la urgente ocupación de los bienes afectados (artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa).

Durante el plazo pueden presentarse alegaciones para corregir errores de la relación (titular, superficie, tipo de afección) y oponerse a la ocupación. Si tiene un acuerdo firmado con la promotora, puede aportarlo.

Qué puede hacerse ahora: revisar que la finca, la superficie y el tipo de afección publicados son correctos y presentar alegaciones dentro de plazo si no lo son.
Relación oficial de bienes y derechos

15 registros en 1 municipio

La relación incluye 15 afecciones sobre 12 parcelas: accesos a la planta y a la subestación, zanja de la línea subterránea con su zona de seguridad y ocupaciones temporales de unos 4 meses. El anuncio no publica los titulares en la tabla. Para localizar su finca, busque su polígono y parcela en el anuncio oficial; la tabla resume la relación sin datos personales.

MunicipioRegistrosPolígonosOcupación para accesosZanja y zona de seguridadOcup. temporal
Cañete la Real1546, 47, 483.019 m²2.542 m²10.332 m²
Qué conviene revisar

Lo que publica el boletín no siempre es todo lo que se debe pagar

La relación publicada recoge la superficie y el tipo de afección, pero no el valor. La oferta de la Administración o de la beneficiaria puede resultar insuficiente: no siempre incluye los cultivos y su pérdida de renta, las instalaciones, el demérito del resto de la finca o los perjuicios de la ocupación temporal.

Además de los metros, una valoración completa revisa cultivos, arbolado, pozos y riego, cerramientos, caminos y accesos y el posible demérito del resto de la finca.

  • ✓
    Datos de la fincaPolígono, parcela, titular y superficie publicados.
  • ✓
    Tipo de afecciónExpropiación, servidumbre u ocupación temporal: se valoran distinto.
  • ✓
    Bienes no recogidosCultivos, instalaciones, pozos, cerramientos, accesos.
  • ✓
    PlazosAlegaciones ahora; actas y hoja de aprecio después.
Consulta gratuita

¿Su finca aparece en PSF Ronda 3?

Envíenos el municipio, polígono y parcela o la notificación que haya recibido. Le decimos cómo aparece su finca, qué plazos tiene y si la afección publicada parece correcta.

Si vemos margen para mejorar la indemnización y decide que llevemos el caso, no hay adelantos: cobramos solo sobre la mejora conseguida.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre las expropiaciones de PSF Ronda 3

¿Cómo sé si mi finca está afectada por PSF Ronda 3?

Busque su municipio, polígono y parcela en la relación del anuncio oficial (BOE-B-2026-31787). Si lo prefiere, envíenos esos datos o la notificación recibida y lo comprobamos sin coste.

¿Qué plazo hay para presentar alegaciones?

Según el anuncio: 30 días desde el día siguiente a la publicación (1 de octubre de 2026).

¿Qué puedo alegar en esta fase?

Errores en la titularidad, la superficie o el tipo de afección, bienes que no aparecen (cultivos, pozos, cerramientos, accesos) y, en su caso, oposición motivada a la necesidad de ocupación.

¿Me van a pagar por la ocupación temporal o la servidumbre?

Sí. La ocupación temporal se indemniza por el tiempo de uso, los daños y la reposición del terreno; la servidumbre, por las limitaciones permanentes que impone sobre la finca. Son conceptos distintos de la expropiación en pleno dominio.

¿Cuánto cuesta que lo revisen?

La consulta es gratuita. Si vemos margen para mejorar la indemnización y decide que llevemos el caso, cobramos solo un porcentaje de la mejora conseguida, sin adelantos.

Más proyectos: expropiaciones en curso en España.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
Consulta por WhatsApp Respuesta rápida