Información pública de la declaración de utilidad pública
Se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública. Si se concede, implicará la urgente ocupación de los bienes afectados (artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa).
Durante el plazo pueden presentarse alegaciones para corregir errores de la relación (titular, superficie, tipo de afección) y oponerse a la ocupación. Si tiene un acuerdo firmado con la promotora, puede aportarlo.