BOE · 31 agosto 2026 · LAT 02/26

Sierra de Guadarrama: expropiaciones y servidumbres por la línea de 20 kV

El Estado ha sometido a información pública la modificación de la autorización previa, la autorización de construcción y la solicitud de declaración de utilidad pública del soterramiento de la línea eléctrica de 20 kV en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

LAT 02/26 4 municipios 87 parcelas numeradas 30 días hábiles
BOE
31 agosto 2026Publicación oficial
30
Días hábilesPara alegaciones
87
Parcelas numeradas95 filas de afección
4
MunicipiosMadrid y Segovia
Fase actual

La utilidad pública se ha solicitado, pero aún no se ha declarado

El anuncio somete a información pública la modificación de la Autorización Administrativa Previa (AAP), la Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública (DUP).

Por tanto, a fecha de 4 de septiembre de 2026 no debe confundirse esta fase con una DUP ya concedida ni con una convocatoria de actas previas. El propio BOE explica que, si finalmente se declara la utilidad pública, esa declaración llevará implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación a efectos expropiatorios.

Momento útil para revisar la finca: ahora pueden formularse alegaciones sobre la relación de bienes y derechos, la identificación de la parcela y las afecciones previstas antes de que el expediente avance.
Qué se va a ejecutar

Soterramiento de la línea existente y desmantelamiento de apoyos

La actuación pretende sustituir por trazado subterráneo buena parte de la línea aérea existente dentro del Parque Nacional, desde el entorno de Cercedilla hasta Cotos. El proyecto contempla cinco tramos principales de línea subterránea, acometidas auxiliares, dos centros de seccionamiento y un centro de mando.

Además del soterramiento, existen fincas afectadas por desmantelamiento de la línea aérea, accesos, acopios y nuevas instalaciones eléctricas. Por eso la afección no es igual en todas las parcelas.

Relación de bienes y derechos afectados

87 parcelas numeradas y 95 registros técnicos en el BOE

El anexo utiliza numeración de parcela del 1 al 87. Algunas parcelas aparecen en más de una fila porque el BOE separa subparcelas con distinto uso del suelo. Por eso 87 no significa 87 propietarios y 95 filas tampoco equivalen a 95 fincas únicas.

MunicipioParcelas numeradasFilas BOEExpropiaciónServidumbreOcupación temporal
Cercedilla1-37383 m²8.297 m²36.651 m²
Navacerrada38-51140 m²1.104 m²31.554 m²
Real Sitio de San Ildefonso52-81360 m²8.522 m²74.044 m²
Rascafría82-87743 m²394 m²8.306 m²
Total de las columnas del BOE879546 m²18.317 m²150.555 m²
Cómo interpretar estas cifras: son sumas de las columnas publicadas por el BOE. No deben tratarse como una única superficie física de 168.918 m², porque una misma parcela puede tener más de un tipo de afección y varias subparcelas.
Tipos de afección

La ocupación temporal es la afección más extensa del anexo

El BOE distingue entre superficie de expropiación, servidumbre y ocupación temporal. Además, la columna de actuación concreta si la finca se utiliza para soterramiento, desmantelamiento, acopios, accesos o instalaciones auxiliares.

46 m²

Expropiación

La superficie de pleno dominio publicada es muy reducida y se concentra en instalaciones concretas, como centros de seccionamiento.

18.317 m²

Servidumbre

La servidumbre eléctrica puede limitar usos y debe revisarse tanto por su trazado como por sus condiciones y posible indemnización.

Ver guía de servidumbres
150.555 m²

Ocupación temporal

Es la columna de mayor superficie e incluye zonas necesarias durante las obras, accesos, acopios y trabajos de desmontaje.

Ver guía de ocupación temporal
Plazo de alegaciones

30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del BOE

El anuncio fija expresamente un plazo de 30 días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones o informes. Como el BOE se publicó el 31 de agosto de 2026, el cómputo parte del 1 de septiembre.

Las alegaciones deben identificar necesariamente el expediente LAT 02/26. El propio anuncio advierte que, si no se incluye ese número, podrían tenerse por no presentadas.

Qué conviene revisar

Una línea soterrada también puede generar perjuicios relevantes

Que el tendido vaya soterrado no significa que la afección sea irrelevante. La ejecución puede requerir zanjas, accesos, acopios, maquinaria, retirada de apoyos y ocupaciones temporales extensas. También debe comprobarse qué usos quedan condicionados por la servidumbre una vez terminadas las obras.

  • Referencia catastral y subparcelaComprobar que la fila del BOE corresponde realmente al terreno afectado.
  • Servidumbre permanenteRevisar el ancho, trazado y las limitaciones de uso que quedarán después de la obra.
  • Ocupación temporalAnalizar superficie, duración, accesos, acopios y reposición del terreno.
  • Daños y reposicionesDocumentar cierres, caminos, vegetación, instalaciones y cualquier daño causado durante la ejecución.
Qué ocurre si se concede la DUP

El expediente podría pasar a necesidad y urgente ocupación

Si la Dirección General de Política Energética y Minas concede la declaración de utilidad pública, esta llevará implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación según la normativa eléctrica citada en el BOE. El procedimiento podría entonces avanzar hacia actuaciones como el acta previa a la ocupación y, posteriormente, la valoración económica.

En la fase de valoración serán relevantes la hoja de aprecio y el justiprecio, además de los perjuicios concretos derivados de servidumbres y ocupaciones temporales.

Primera revisión gratuita

¿Su finca aparece en el expediente LAT 02/26?

Envíenos municipio, polígono y parcela o la referencia catastral. Podemos contrastar cómo figura su finca en el BOE y qué tipo de afección se le atribuye: expropiación, servidumbre, ocupación temporal, acceso, acopio o desmantelamiento.

Si posteriormente podemos asumir la gestión destinada a mejorar la valoración expropiatoria, trabajamos sin coste inicial y nuestros honorarios se vinculan a la mejora conseguida.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el soterramiento eléctrico de Sierra de Guadarrama

¿Qué municipios aparecen en el BOE?

Cercedilla, Navacerrada y Rascafría en la Comunidad de Madrid, y Real Sitio de San Ildefonso en Segovia.

¿La utilidad pública ya está concedida?

No. El BOE de 31 de agosto de 2026 somete a información pública la solicitud de DUP junto con la modificación de la AAP y la AAC. La DUP aún no debe tratarse como concedida.

¿Cuántas fincas hay afectadas?

El anexo numera 87 parcelas principales y contiene 95 filas técnicas porque varias parcelas se dividen en subparcelas. No equivale a 87 propietarios ni a 95 fincas únicas.

¿Qué superficies publica el BOE?

La suma de las columnas del anexo es 46 m² de expropiación, 18.317 m² de servidumbre y 150.555 m² de ocupación temporal. Estas cifras no deben sumarse como si fueran una única superficie física sin solapes.

¿Cuál es el plazo para alegar?

Treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación del BOE de 31 de agosto de 2026. Las alegaciones deben identificar expresamente el expediente LAT 02/26.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
Actualización4 de septiembre de 2026
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