Cobrar no es lo mismo que estar conforme
Acudir al acta de pago y cobrar el justiprecio no obliga a renunciar a nada si se hace bien. Lo habitual es firmar el recibí haciendo constar que se cobra la cantidad no discutida y que se mantienen las reclamaciones pendientes: un recurso contra la resolución del Jurado, si sigue en plazo o ya está presentado, y los intereses de demora.
En un expediente con utilidad pública declarada en 2019 y justiprecio pagado en 2026, los intereses por retraso en la fijación y en el pago pueden ser una cantidad relevante. La Ley de Expropiación Forzosa los reconoce aunque la Administración no los ofrezca de oficio.