Actas previas a la ocupación el 30 de noviembre
En el acta previa se describe la finca y lo que hay en ella y se fija el depósito previo. Conviene acudir con nota simple, escritura, último recibo del IBI y, si quiere, con un perito. Todo lo que no conste en el acta (cultivos, riegos, cercas, accesos) es difícil de reclamar después.
Tras el acta llegan la hoja de aprecio de la beneficiaria y, si no hay acuerdo, el Jurado Regional de Valoraciones.