Boletín · 7 septiembre 2026 · Línea eléctrica

Línea de 220 kV Bateas: expropiaciones en Vigo, Mos y O Porriño

El DOG de 7 de septiembre de 2026 publica la información pública de la autorización y la declaración de utilidad pública de la línea aerosubterránea de 220 kV de doble circuito con entrada y salida en la nueva subestación Bateas (21,4 km) y de la propia subestación (expedientes IN407A 2025/273-4 y 274-4) (promotor: Red Eléctrica de España, S.A.U.). La relación oficial incluye 727 registros de finca en 3 municipios.

727 registros3 municipios8.608 m² apoyos, cámaras y subestación309.786 m² servidumbre430.479 m² ocup. temporal

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Fase actual

Información pública de la declaración de utilidad pública

Se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública. Si se concede, implicará la urgente ocupación de los bienes afectados (artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa).

Durante el plazo pueden presentarse alegaciones para corregir errores de la relación (titular, superficie, tipo de afección) y oponerse a la ocupación. Si tiene un acuerdo firmado con la promotora, puede aportarlo.

Qué puede hacerse ahora: revisar que la finca, la superficie y el tipo de afección publicados son correctos y presentar alegaciones dentro de plazo si no lo son.
Relación oficial de bienes y derechos

727 registros en 3 municipios

La línea mide 21,4 km: 8,5 km aéreos y 13 km subterráneos. La relación incluye 727 registros, la mayoría en Mos. Recuerde que no puede imponerse servidumbre sobre edificios ni sobre huertos y jardines cerrados anejos a la vivienda de menos de 5.000 m² (art. 161 del RD 1955/2000). Los municipios con más registros son Mos (431), O Porriño (162), Vigo (134). Para localizar su finca, busque su polígono y parcela en el anuncio oficial; la tabla resume la relación sin datos personales.

MunicipioRegistrosPolígonosApoyos, cámaras y subestaciónServidumbres (vuelo, subterránea y seguridad)Ocup. temporal
Mos431—1.836 m²101.454 m²138.361 m²
O Porriño162—962 m²73.178 m²96.604 m²
Vigo134—5.810 m²135.154 m²195.514 m²
Qué conviene revisar

Lo que publica el boletín no siempre es todo lo que se debe pagar

La relación publicada recoge la superficie y el tipo de afección, pero no el valor. La oferta de la Administración o de la beneficiaria puede resultar insuficiente: no siempre incluye los cultivos y su pérdida de renta, las instalaciones, el demérito del resto de la finca o los perjuicios de la ocupación temporal.

Además de los metros, una valoración completa revisa cultivos, arbolado, pozos y riego, cerramientos, caminos y accesos y el posible demérito del resto de la finca.

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    Datos de la fincaPolígono, parcela, titular y superficie publicados.
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    Tipo de afecciónExpropiación, servidumbre u ocupación temporal: se valoran distinto.
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    Bienes no recogidosCultivos, instalaciones, pozos, cerramientos, accesos.
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    PlazosAlegaciones ahora; actas y hoja de aprecio después.
Consulta gratuita

¿Su finca aparece en Línea 220 kV Bateas?

Envíenos el municipio, polígono y parcela o la notificación que haya recibido. Le decimos cómo aparece su finca, qué plazos tiene y si la afección publicada parece correcta.

Si vemos margen para mejorar la indemnización y decide que llevemos el caso, no hay adelantos: cobramos solo sobre la mejora conseguida.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre las expropiaciones de Línea 220 kV Bateas

¿Cómo sé si mi finca está afectada por Línea 220 kV Bateas?

Busque su municipio, polígono y parcela en la relación del anuncio oficial (DOG-2026-169-G0763). Si lo prefiere, envíenos esos datos o la notificación recibida y lo comprobamos sin coste.

¿Qué plazo hay para presentar alegaciones?

Según el anuncio: 30 días hábiles desde el 8 de septiembre de 2026 (según nuestro cómputo, hasta el 20 de octubre de 2026).

¿Qué puedo alegar en esta fase?

Errores en la titularidad, la superficie o el tipo de afección, bienes que no aparecen (cultivos, pozos, cerramientos, accesos) y, en su caso, oposición motivada a la necesidad de ocupación.

¿Me van a pagar por la ocupación temporal o la servidumbre?

Sí. La ocupación temporal se indemniza por el tiempo de uso, los daños y la reposición del terreno; la servidumbre, por las limitaciones permanentes que impone sobre la finca. Son conceptos distintos de la expropiación en pleno dominio.

¿Cuánto cuesta que lo revisen?

La consulta es gratuita. Si vemos margen para mejorar la indemnización y decide que llevemos el caso, cobramos solo un porcentaje de la mejora conseguida, sin adelantos.

Más proyectos: expropiaciones en curso en España.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
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