Convocatoria de actas previas a la ocupación
La declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas lleva implícita la necesidad de ocupación y la urgente ocupación de los bienes afectados (artículo 56 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico). Por eso el expediente pasa directamente al levantamiento de actas.
En el acta previa se describe la finca y lo que hay en ella: cultivos, arbolado, cerramientos, accesos. Lo que no conste en el acta será más difícil de reclamar después, así que conviene acudir preparado o representado.