Actas previas el 15 de octubre y ocupación el 29
El Gobierno de Canarias cita a los titulares para levantar las actas previas a la ocupación y, a continuación, las actas de ocupación, por el procedimiento de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Hasta el acta previa puede presentar alegaciones para corregir errores de la relación. En el acta conviene dejar constancia de todo lo que hay en la finca.