Nos manda el contrato
Contrato, anexos y los justificantes de pagos que haya recibido.
Miles de propietarios firmaron opciones y contratos para plantas solares que no se han construido. Unos cobran tarde o nada; otros tienen la finca bloqueada años sin saber si el proyecto sigue vivo.
Que la promotora no cumpla no significa que usted no pueda hacer nada. Según lo que diga su contrato, puede reclamar lo que le deben, dar el contrato por terminado o liberar la finca en el Registro.
Depende de lo que diga el contrato. Casi todos fijan un plazo máximo para la fase de opción, pagos en fechas concretas y causas de resolución. Si la promotora no paga o deja vencer los plazos, normalmente puede exigirle el cumplimiento o dar el contrato por resuelto y reclamar lo que le debe. Lo primero es leer el contrato con atención y hacer un requerimiento por escrito que deje constancia.
Localice en el contrato la duración máxima de la opción, las fechas de pago, qué ocurre si se retrasan y en qué casos puede usted resolver el contrato. Fíjese también en las prórrogas: si dependen solo de la voluntad de la promotora o si exigen un pago adicional.
Antes de dar el contrato por terminado o reclamar judicialmente, conviene enviar un requerimiento fehaciente (por ejemplo, burofax con certificación de contenido) a la sociedad que figura en el contrato y, si el proyecto se ha cedido, también a la nueva titular. Debe decir qué se debe, desde cuándo y qué hará usted si no se cumple.
Las plantas solares necesitan permisos de acceso y conexión a la red y autorizaciones administrativas que tienen plazos. Si el proyecto los ha perdido o está parado, la promotora puede no tener ya interés real en su finca. Esa información ayuda a decidir si conviene negociar, exigir el cumplimiento o resolver.
Según el caso, se puede reclamar el pago de las cantidades vencidas con sus intereses, negociar una salida (por ejemplo, una indemnización por liberar la finca) o declarar el contrato resuelto por incumplimiento. Si la promotora no lo acepta, la vía es judicial.
Si la opción o el derecho de superficie se inscribió, aunque el contrato haya terminado la inscripción puede seguir ahí y dificultar vender, hipotecar o firmar con otra empresa. Hay que solicitar su cancelación, con el consentimiento de la promotora o por la vía que corresponda.
Revise la cláusula de cesión. Si el contrato exigía su consentimiento o una notificación y no se cumplió, puede tener argumentos adicionales. Si la cesión es válida, la nueva titular debe asumir las obligaciones, incluidas las deudas pendientes con usted.
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| Servicio | Qué incluye | Precio |
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| Requerimiento a la promotora | Redacción del requerimiento de pago o de resolución, listo para enviar por burofax. | Desde 350 € |
| Negociación de salida | Negociamos con la promotora el pago de lo debido o la liberación de la finca. | A consultar |
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Precios más IVA.
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Qué reclamar, cómo y qué riesgos tiene cada camino.
Requerimiento, negociación o reclamación, según lo que decida.
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No sin revisar qué le ofrecen a cambio. Una prórroga sin pago adicional alarga el bloqueo de su finca. Puede ser el momento de negociar mejores condiciones.
Solo cuando el primer contrato esté terminado y, si estaba inscrito, cancelado en el Registro. Firmar antes puede generarle un conflicto con ambas.
Normalmente sí se pueden reclamar intereses por las cantidades vencidas y no pagadas, además de lo que diga el contrato sobre penalizaciones.
Hay que comprobar en el Registro Mercantil quién es el titular actual del proyecto y si se ha cedido. El requerimiento debe dirigirse a quien corresponda.
Si la promotora acepta la resolución, puede ser rápido. Si se opone, depende de la vía judicial. Revisar el contrato le dirá qué camino es más corto en su caso.
También le puede interesar: cómo liberar la finca si el proyecto no avanza.
Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.