BOE · 13 de agosto de 2026 · ADIF

Expropiación ADIF Puertollano-Mérida: fincas afectadas y actas previas

El expediente de expropiación forzosa 202ADIF2699 afecta a terrenos de 15 municipios de Badajoz, Ciudad Real y Córdoba por las subestaciones de tracción, centros de autotransformación y líneas de alta tensión del tramo Puertollano-Mérida de la línea Ciudad Real-Badajoz.

BOE-B-2026-26917 Exp. 202ADIF2699 15 municipios Actas: octubre 2026
BOE
13 agosto 2026Resolución oficial publicada
15
MunicipiosBadajoz, Ciudad Real y Córdoba
52
Urgente ocupaciónAplicación del art. 52 LEF
Revisión gratuitaComprobamos la afección de su finca
Situación del expediente

La expropiación Puertollano-Mérida ya está en fase de actas previas

Este procedimiento no nace con el BOE de agosto de 2026. ADIF publicó el 3 de noviembre de 2025 una primera relación de bienes y derechos afectados a efectos de declarar la necesidad de ocupación.

El proyecto fue aprobado el 29 de enero de 2026 y ADIF instó el 7 de julio de 2026 la incoación del expediente de expropiación forzosa. La resolución publicada el 13 de agosto de 2026 indica que la aprobación del proyecto lleva aparejadas la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la ocupación.

Por tanto, el momento actual para muchos propietarios no es ya una simple información pública inicial: el BOE convoca al levantamiento de las actas previas a la ocupación, con fechas individualizadas durante octubre de 2026.

Actualizado a 4 de septiembre de 2026: el plazo general de 15 días hábiles abierto por la publicación del 13 de agosto ha transcurrido por cómputo ordinario. Si ha recibido una notificación individual con otra fecha, conviene revisar el plazo aplicable a su caso. La fase práctica más relevante ahora es comprobar la finca y preparar correctamente el acta previa.
Tres provincias

Municipios afectados por la expropiación Puertollano-Mérida

La resolución oficial incluye bienes y derechos situados en 15 términos municipales. La afección concreta cambia de una finca a otra, por lo que debe revisarse la fila individual del BOE.

ProvinciaMunicipios incluidosQué puede aparecer en la finca
BadajozCabeza del Buey, Capilla, Castuera, Don Álvaro, Don Benito, Guareña, Quintana de la Serena y Villanueva de la Serena.Expropiación, servidumbre u ocupación temporal según parcela.
Ciudad RealAlmadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Chillón y Guadalmez.Expropiación, servidumbre u ocupación temporal según parcela.
CórdobaEl Viso.La relación publicada incluye afecciones vinculadas al proyecto y, según finca, servidumbre u otras superficies.

Legalia no reproduce en esta página nombres ni domicilios de propietarios. Para localizar una finca concreta debe consultarse la relación oficial y comprobar código de finca, polígono o referencia catastral, parcela y superficies afectadas.

20-29 de octubre de 2026

Actas previas a la ocupación: qué significa la convocatoria

La resolución convoca a los propietarios y titulares de derechos al levantamiento de las actas previas en el lugar habilitado por cada ayuntamiento, en las fechas y horas que aparecen en la relación oficial. Además de la publicación en BOE, los interesados deben ser convocados mediante citación individual.

El acta previa describe el estado y las circunstancias de la finca antes de la ocupación. Es un momento especialmente útil para dejar constancia de elementos que puedan tener trascendencia económica después.

No se trata únicamente de confirmar que la parcela existe. Conviene comprobar que se describen correctamente la superficie, los usos y cuantos elementos puedan resultar afectados por las obras.

No todos los metros se valoran igual

Expropiación, servidumbre y ocupación temporal

El BOE separa expresamente estas superficies. Una misma finca puede presentar una o varias clases de afección y cada una debe analizarse por separado.

01

Expropiación

Es la superficie que se adquiere de forma permanente. Deben comprobarse los metros y, cuando proceda, la repercusión que la pérdida produce sobre el resto de la finca.

Cómo se calcula la indemnización
02

Servidumbre

El propietario conserva el terreno, pero queda sujeto a limitaciones vinculadas a las instalaciones eléctricas. Importan el trazado, la anchura y el efecto real sobre el aprovechamiento.

Ver guía de servidumbres
03

Ocupación temporal

Es el uso de terreno durante la ejecución de las obras. Deben revisarse superficie, duración, restitución y daños que puedan producirse durante la ocupación.

Ver guía de ocupación temporal
Antes del acta previa

Qué conviene comprobar en la finca

La relación oficial incluye para cada finca superficies de parcela, expropiación, servidumbre y ocupación temporal. Pero una revisión útil no termina en comparar metros cuadrados.

  • Identificación y superficiesCódigo de finca, polígono o referencia catastral, parcela y metros asignados a cada afección.
  • Accesos y división de la fincaCómo queda la entrada, circulación interna y funcionalidad de la parte no expropiada.
  • Cultivos e instalacionesPlantaciones, cerramientos, riego, conducciones, pozos, construcciones y otros elementos afectados.
  • Servidumbres eléctricasLimitaciones reales que puedan imponer las líneas, apoyos o instalaciones asociadas.
  • Demérito del restoSi la parte que conserva el propietario pierde valor o utilidad a consecuencia de la obra.
La valoración viene después

El acta previa no fija todavía el justiprecio definitivo

La convocatoria de actas previas forma parte del procedimiento de urgente ocupación, pero no equivale a aceptar una valoración definitiva. El expediente continuará y la cuantificación económica debe analizarse cuando corresponda.

Por eso es útil que el estado de la finca y sus perjuicios queden bien identificados desde ahora. Posteriormente pueden adquirir relevancia conceptos como el valor del suelo, cultivos, instalaciones, servidumbres, ocupación temporal y, cuando sea acreditable, el perjuicio sobre la parte restante.

Fuentes oficiales

Documentos del expediente 202ADIF2699

BOE-B-2026-26917, de 13 de agosto de 2026. Resolución que abre información pública y convoca las actas previas a la ocupación.

BOE-B-2025-40126, de 3 de noviembre de 2025. Publicación inicial de la relación de bienes y derechos a efectos de declarar la necesidad de ocupación.

Primera revisión gratuita

¿Su finca está afectada por la expropiación Puertollano-Mérida?

Envíenos la citación, el código de finca o los datos de la parcela. Comprobaremos qué superficies aparecen publicadas y qué aspectos conviene revisar antes de que avance el expediente.

Si posteriormente podemos asumir la gestión para mejorar la valoración, trabajamos sin coste inicial y nuestros honorarios se vinculan a la mejora conseguida.

Expediente 202ADIF2699

Preguntas frecuentes sobre la expropiación Puertollano-Mérida

¿Qué municipios aparecen en el BOE?

Cabeza del Buey, Capilla, Castuera, Don Álvaro, Don Benito, Guareña, Quintana de la Serena y Villanueva de la Serena, en Badajoz; Almadén, Almadenejos, Almodóvar del Campo, Brazatortas, Chillón y Guadalmez, en Ciudad Real; y El Viso, en Córdoba.

¿La expropiación se tramita como urgente?

Sí. La resolución oficial indica que la aprobación del proyecto lleva aparejada la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia, por lo que resulta aplicable el procedimiento previsto para la urgente ocupación.

¿Cuándo son las actas previas?

La relación publicada contiene convocatorias entre el 20 y el 29 de octubre de 2026, con fecha y hora individualizadas según la finca. Los interesados deben recibir además una citación individual.

¿Todas las fincas tienen la misma afección?

No. La tabla oficial separa superficies de expropiación, servidumbre y ocupación temporal. Hay fincas con una sola clase de afección y otras con varias.

¿Qué debería comprobar antes del acta previa?

La identificación y superficies de la finca, accesos, cultivos, cerramientos, instalaciones, usos, servidumbres y cualquier perjuicio que pueda afectar al resto de la propiedad.

¿Puedo consultar aunque todavía no exista una oferta de indemnización?

Sí. El acta previa se produce antes de la fijación definitiva del justiprecio. Puede ser útil revisar la afección y la documentación desde esta fase.

¿Qué documentación puedo enviar a Legalia?

La citación, el código de finca del BOE, municipio, polígono o referencia catastral, parcela, planos y cualquier comunicación que haya recibido sobre el expediente.

Revisión editorial

Contenido revisado por Legalia Expropiaciones

Este contenido se ha preparado con enfoque práctico para propietarios afectados por expropiaciones, servidumbres, ocupaciones temporales, hojas de aprecio y revisiones de justiprecio.

Autor Equipo especializado en expropiaciones
Revisión editorial Legalia Expropiaciones Equipo especializado en expropiaciones
Actualización4 de septiembre de 2026
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